República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos AZUAJE RIVAS ISABEL Y GONZALEZ MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.505.974 y 5.458.510 respectivamente, asistidos por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.098, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Nro. 03 entre Av. Falcón y Av. Bolívar, Sector Boroboro, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características UNA VIVIENDA PROPIA CON ANEXO, construida con paredes de bloque de cementos, piso de cemento pulido, rustico y caicos y techo de acerolit, con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (145,85mts2), cercado al frente con paredes de bloque de cemento, chaguaramos y portón de láminas de metal en el garaje, lateral derecho con paredes de bloques de cemento. Y el fondo con media (½) pared de Cemento; construidas sobre un área de terreno de aproximadamente Trescientos Dieciséis Metros Cuadrados con Ochenta (316,80 Mt2), propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Sra. Virna González, SUR: Calle Nº 03; ESTE: Casa y solar que es o fue del Sr. Héctor Nadal y OESTE: Calle Nº 03. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Quince (15) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en la misma fecha, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 352/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha Miércoles, Dieciséis (16) de Noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO PIÑERO y YOSMARY CRISTINA GUTIERREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nº 17.813.177 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 17/11/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ISABEL AZUAJE RIVAS Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, antes identificados, asistidos en la presente solicitud por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría.
Exp N° 1248/11