República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos CEDEÑO CHAVEZ ALVARO LUIS, CEDEÑO CHAVEZ SIRLENIS NEIDEMAR, CEDEÑO CHAVEZ LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 16.261.636, 16.261.635 y 16.261.634 respectivamente, asistidos por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.098, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle El Cementerio, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características UNA CASA CON ANEXO, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc. Distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) baño, y Un (01) porche de platabanda. El cual tiene un área de construcción de Ciento Setenta Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (170.63 Mt2). Se encuentra cercado al frente y lateral derecho con tela alfajor.Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de aproximadamente Cuatrocientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (468.74 Mt2) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle la Zamuria; SUR: Casa y solar de la Sra. Nerbis Chávez; ESTE: Casa y solar de la familia Parrales y OESTE: Esquina Calle El Cementerio. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Quince (15) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 356/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha Miércoles, Dieciséis (16) de Noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO PIÑERO y YOSMARY CRISTINA GUTIERREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nº 17.813.177 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 17/11/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos CEDEÑO CHAVEZ ALVARO LUIS, CEDEÑO CHAVEZ SIRLENIS NEIDEMAR, CEDEÑO CHAVEZ LUIS ALFREDO, antes identificados, asistidos por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría.
Exp Nº 1250/11