República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MARTINEZ MARBELIS ZULAY Y MARTINEZ CARRERA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.592.307 y V- 3.705.493 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos en la presente solicitud por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.098, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Nº 07 Entre Av. Nº 01 y Calle Nº16 Sector Pueblo Nuevo, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características UNA VIVIENDA DE MALARIOLOGIA CON ANEXO, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit. Distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorio, Un (01) comedor, Un (01) sala, Una (01) cocina y Un (01) baño. El cual tiene un área de construcción de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros (64.68 Mt2). EL ANEXO, tiene un area de Treinta y Nueve Metros Cuadrado con Sesenta Centímetros (39,60 Mt2). Se encuentra cercado al frente con paredes de bloques de cemento, lateral izquierdo con estantillo de madera y Cinco (05) cuerda de alambre púas. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de aproximadamente Tresnieto Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (305.48 Mt2), propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar Marbelis Rangel; SUR: Calle Nº 01; ESTE: Calle Nº 01 OESTE: Casa y solar de la Sra. Pilar Moncho. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Quince (15) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en la misma fecha, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº XXX/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha Jueves, Diecisiete (17) de Noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO PIÑERO y YOSMARY CRISTINA GUTIERREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nº 17.813.177 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle 02 del sector Colinas de Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 24-A, entre avenida Miranda y calle El Molino, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 17/11/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos MARTINEZ MARBELIS ZULAY Y MARTINEZ CARRERA EVARISTO, antes identificados, quien estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1274/11