República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos LUÍS JOSÉ MARCANO PALMA Y TERESA DEL VALLE PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltera la segunda, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.025.483 y 7.558.987 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos en la presente solicitud por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.098, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 07 con Avenida Falcón, Sector Pueblo Nuevo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que han venido poseyendo de manera pacífica, pública, no equívoca, e interrumpida en un lote de terreno de propiedad municipal, con una extensión aproximada de: Dos Mil Veintitrés Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (2023,67 Mts²), las cuales presentan las siguientes características UNA VIVIENDA RURAL (SAVIR) CON ANEXO, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, Dos (02) baño, Un (01) corredor, Un (01) comedor, Tres (03) cuartos, Un (01) estudio, Un (01) porche de platabanda el cual tiene un área de construcción de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (134,84 MT2).C2 garaje: posee techo de zinc, piso cemento rustico, con un área de construcción de Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetro (35,16 MT2).C3: Lavandero: posee piso de cemento rustico, techo de abesto común, área de construcción de Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros (9,59MT2). C4: Casa 2: construida con pared de cemento, piso de cemento rustico, techo de zinc y acerolit, Una (01) puerta de madera, Tres (03) ventana de hierro, área de construcción de Veintinueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (29,45MT2). Se encuentra cercado al frente, lateral derecho y izquierdo con paredes de bloques de cemento. Y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Sra. Condy Lobatón; SUR: Calle Nro. 07; ESTE: Casa y solar del Sr. Pedro Segura y OESTE: Calle Nro. 07. Se admitió la solicitud en fecha Quince (15) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 382/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2011 y oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO PIÑERO y YOSMARY CRISTINA GUTIERREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nº 17.813.177 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle 02 del sector Colinas de Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 24-A, entre avenida Miranda y calle El Molino, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 17/11/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio favorable, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos LUÍS JOSÉ MARCANO PALMA Y TERESA DEL VALLE PEREZ MOLINA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada BELKIS MARIA RODRIGUEZ RANGEL, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1280/11.-