República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ARELYS FORMERIDA CONTRERAS VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 12.615.577, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada ELSY YAFRATE CONTRERAS VARGAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector “La Robertina”, vía El buco, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa de habitación, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, sala de comedor, una (01) habitación, un (1) baño, una (01) cocina, paredes de bloques, y un (01) estacionamiento, un (1) porche, techo de zinc y piso liso de cemento. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de nueve metros (09,00 M.) de ancho por ocho metros (08,00 Mts.) de frente, están construidas sobre un área de terreno de seiscientos metros cuadrados (600 M² ) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron del INTI, ocupados por el señor José Ismael Peralta Hernández; SUR: Terrenos que son o fueron del INTI, ocupados por el señor Mauricio Lovera Peña; ESTE. Terrenos que son o fueron del INTI, ocupados por el señor Juan Bautista Torres; OESTE: Terrenos que son o fueron del INTI, ocupados por el señor Manuel A. Díaz. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintitrés (23) de Abril del año 2009. En fecha Lunes, cuatro (04) de Mayo de 2009, me avoqué al conocimiento de la presente causa. En fecha Jueves, catorce (14) de Mayo de 2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ LUIS PARRA LÓPEZ y FELIPE MIGUEL RAMIREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. Nº 11.271.164 y 14.211.890 respectivamente y domiciliados (el primero) en la Vía el Buco, Sector “La Robertina”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la Vía el Buco, Sector “La Robertina”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Jueves, catorce (14) de Mayo de 2009 se ordenó librar Suplicatoria de comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la Notificación del (la) ciudadano (a) Procurador (a) General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En fecha diez (10) de Agosto de 2009, se recibió escrito procedente de la Procuraduría General de La República, Gerencia General de Asesoría Jurídica, Coordinación de Tierras, en el cual sugirieron informar a la ciudadana solicitante del presente Titulo, que acudiera a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras correspondiente, al cual remitieron los requerimientos, a los fines de que llevaran a cabo el estudio de la condición jurídica del terreno y verificaran la procedencia o no de la autorización para protocolizar el referido Título Supletorio. En fecha cinco (05) de Noviembre de 2009, la ciudadana ARELYS FORMERIDA CONTRERAS VARGAS, debidamente asistida por la Abogada ELSY YAFRATE CONTRERAS VARGAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.583, consignó escrito en donde solicitó que se oficiara al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que se pronunciaran por oficio, sobre la condición jurídica del terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, la cual fue acordada mediante auto de fecha Lunes, nueve (09) de Noviembre de 2009 y librado el oficio respectivo en la misma fecha. En fecha veintisiete (17) de Noviembre del año 2009, se recibió oficio signado con el N° ORT-YAR-2009-0132, suscrito por el Ing. Javier Briceño, en su carácter de Coordinador General de la ORT Yaracuy, en el cual notificó que para el registro de Títulos Supletorios de bienhechurías ubicadas dentro de asentamientos campesinos pertenecientes al INTI, deben ser solicitados por ante la ORT, el trámite de autorización para registro de bienhechurías. En fecha Miércoles, diez (10) de Febrero de 2010, se ordenó mediante auto, ratificar el oficio N° 3320-123, enviado en fecha 14/05/2009 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha catorce (14) de Noviembre de 2011, se recibieron las resultas de la Suplicatoria de Comisión, procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual fue debidamente notificado el Procurador General de La República, sobre la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ARELYS FORMERIDA CONTRERAS VARGAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada ELSY YAFRATE CONTRERAS VARGAS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión. Se ordena la corrección de la foliatura que riela del folio treinta y uno (31) al folio cincuenta y uno (51), ambos inclusive.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 312/09