Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ROMER YUNIOR ROJO SEGOVIA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 11.275.246 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.234, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un área de terreno privado que pertenece al Parcelamiento La Candelaria, con una superficie que mide: DOCE METROS (12,00 Mts) de frente, por VEINTITRÉS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (23,40 Mts) de fondo, el cual se encuentra ubicado en el Caserío Palito Blanco, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela N° 56, SUR: Con la parcela N° 54, ESTE: Con el lindero Este del parcelamiento y OESTE: Con zona de vialidad o futura calle del parcelamiento, sobre el cual ha construido unas fundaciones de hormigón con bases de cemento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. En las referidas bienhechurias ha invertido la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) en materiales y mano de obra. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Quince (15) de Noviembre de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: NEREIDA MARGARITA SÁNCHEZ y BETSIS BEATRIS NAVEA MARÍN, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 17.255.300 y 11.652.409 respectivamente, domiciliadas la (primera) en Avenida Páez con Calle principal, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y la (segunda) en Avenida Páez, Calle principal, entre Calles 16 y 17, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ROMER YUNIOR ROJO SEGOVIA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ,, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1273/11.-
|