Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ELSO RAMON OROPEZA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 2.573.340 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ARNALDO WHONSIELDLER SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno privado, propiedad de los Sucesores de la causante CLEMENCIA OROPEZA, constante de: CINCO HECTÁRES CON SETECIENTOS METROS CUADRADOS (5 Has.700 Mts²), ubicado en la comunidad de Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; que durante mas de veinte (20) años ha poseído y fomentado; las bienhechurias consisten en una casa edificada por paredes de bloques de cemento gris, piso de cemento, techo de acerolit y vigas de 2x1, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) deposito, cinco (05) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro y una (01) de vidrio, una (01) sala-recibo con una (01) puerta de madera, un (01) protector de hierro, una (01) capilla y sus respectivos servicios de aguas blancas y negras, y empotramientos, electricidad, teléfono, cercado el terreno en sus entornos con estantillos de rabo de ratón y dentro del mismo árboles frutales tales como aguacates, matas de plátanos, ciruelas, cambures y otros rubros; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno antes propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy (INTI); SUR: Terreno antes propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy (INTI); ESTE: Con terrenos que son o fueron del Sr. Ramón Tellechea; y OESTE: Estadium de Béisbol de la localidad, Calle principal del caserío de por medio su frente. El costo total de estas bienhechurias es la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veintitrés (23) de Noviembre de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN ANGEL CALDERA y JOSE AGAPITO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 4.483.375 y 9.077.091 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle Olegario García, Caserío Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Calle 24 de Julio, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ELSO RAMON OROPEZA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO ARNALDO WHONSIELDLER SOSA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1291/11.-
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