República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ABI NAIM NAIM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.381, debidamente asistido en la solicitud por el Abogado WILFREDO REQUENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.273, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida principal de San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy cuyos linderos son Norte: Con casa que es o fue de la señora Iraida Pérez, Sur: Casa que es o fue de la señora Carmen Lugo; Este: Avenida principal de San Pablo y Oeste: Casa que es o fue de la señora Carmen Lugo.

En fecha Jueves, tres (03) de Marzo de 2011 se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos, los cuales no fueron evacuados.

En fecha Martes, veintidós de Marzo (22) de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha, asimismo en fecha nueve (09) de Mayo de 2011, se recibe un escrito de respuesta a la solicitud de permiso, emanado por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en el cual manifiesta que el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, no son propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y que los datos señalados en la solicitud, en cuanto a los linderos y metraje, no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Coordinación de Catastro del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

En fecha Martes, diez (10) de Mayo de 2011, este Juzgado mediante auto ordena a la parte solicitante, realizar las respectivas correcciones de los datos aportados en la solicitud, ya que según la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, estos no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Coordinación de Catastro del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2011, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO ABI NAIM NAIM, portador de la cédula de identidad N° 7.910.381, debidamente asistido por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.

Ahora bien, este Juzgado, examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogado asistente DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, que no es contraria al orden publico y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ABI NAIM NAIM, debidamente asistido por el Abogado DERKYS ADELIS MENA y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez proveídas las copias fotostáticas respectivas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Miércoles, treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años 201° y 152°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.