REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Noviembre de 2.011
Años: 201° y 152°
Por cuanto de la presente causa de Aumento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: DRAISY DANIELA MARTINEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.700.763, domiciliada en la Comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: MOISES ANTONIO PEREZ PARTIDAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.048.946, domiciliado en la Calle 14 entre 21 y 22 Residencia Cupido Apto 6-A de Barquisimeto Estado Lara, a favor de su hija se omite identidad según artículo 65 de Ley para la Protección del Niño Niña y Adolescente, fue debidamente Decidida en fecha 10 de Mayo del año 2010 y por cuanto la demandante presentó su solicitud de Cierre formalmente como consta al folio 32, para poder solicitar el aumento de la Manutención y visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dichos montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1628/2010.