REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 1714/2010
DEMANDANTE:
YULIMAR MILAGROS
MONTES MANRIQUEZ
DEMANDADO:
ELVIS DANIEL
SEQUERA SILVA
MOTIVO:
SENTENCIA :
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana YULIMAR MILAGROS MONTES MANRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.443.191, domiciliada en la Urbanización Lambruschini del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños se omiten identidad según articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente de 07 y 09 años de edad, respectivamente. Es el caso que el padre de mis hijos ciudadano ELVIS DANIEL SEQUERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.356, quien es Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumple con la obligación alimentaría para con sus hijos pero la misma debe ser ajustada al costo de la vida actual. Por lo que solicito que la presente solicitud de Aumento de la obligación de manutención sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que la definitiva sea declarado con lugar. Anexó a su solicitud, copia fotostática de su cedula de identidad, actas de nacimientos de sus hijos, ya identificados y de la sentencia de Separación Cuerpos anteriormente dictada por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del Estado Yaracuy.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 03 de Agosto del año 2010 (folios 14 al 18) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo al Departamento de Recursos Humanos de la Guardia Nacional Bolivariana Caracas.-
En fecha 17 de Septiembre del año 2010 (folio 19) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
MOTIVA
Establece el ordinal 1 del artículo 267 el Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente:
Se constata que en fecha 03 de Agosto del año 2010 se admitió la presente demanda, librándose boleta de notificación a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como boleta de citación al demandado y oficio de solicitud de ingreso mensual a la Guardia Nacional Bolivariana Caracas.
Así pues consta en el expediente que la ciudadana YULIMAR MILAGROS MONTES MANRIQUEZ en su carácter de Demandante, no haya realizado más actuaciones para agilizar y lograr la citación del demandado.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad transcurrido para citar al demandado en la presente causa supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de Un año contados a partir de la admisión de la demanda (03 de Agosto del año 2010) en este Juzgado, sin que la demandante realizara ninguna actuación para que se efectuara la citación del demandado y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Aumento de Obligación de Manutención, seguido por YULIMAR MILAGROS MONTES MANRIQUEZ contra ELVIS DANIEL SEQUERA SILVA en beneficio de los niños se omiten identidad según articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese en la Pagina Web del tribunal, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 10 días del mes de noviembre del año 2011. Años 201° y 152°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 03:00 de la tarde.-
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
Exp. 1714/2010
EBA/klency.-
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