REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 1780/2010



DEMANDANTE:
ROY DAVID MOGOLLON TORRELLAS




DEMANDADO:

EDUARDO MANUEL CALDERON DELGADO




MOTIVO:

INTIMACION



SENTENCIA :
INTERLOCUTORIA












Narrativa


Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadano ROY DAVID MOGOLLON TORRELLAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 7.577.087, actuando en este acto con el carácter de presidente de la empresa REFRIYAR C.A, sociedad de comercio, inscrita en el Registro Comercial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 29 de Agosto del 2002, bajo el Nº 15, tomo 198-A, con reforma estatuaria de fecha 30 de Agosto de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 365-A, debidamente asistido en este acto por CARLOS CASTILLO abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado con el numero 19.170, acudo ante usted para exponer lo siguiente: Mi representante es acreedora del Ciudadano EDUARDO CALDERON quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.395 del Municipio Independencia Estado Yaracuy por la cantidad de UN MIL SETESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.700,oo) lo que es equivalente a 26.15 Unidades Tributarias, lo que equivale a 61.5 Unidades Tributarias como se evidencia en 2 letras de cambio emitidas a favor de mi representada en fecha 11 de Mayo de 2010, por la suma de Bs.850,oo, Cada una de ellas, para ser pagadas por el deudor sin aviso y sin protesto en las fechas de sus vencimientos. Por lo que comparezco por ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago en este acto en nombre de mi representada REFRIYAR C.A por INTIMACION al pago al ciudadano EDUARDO CALDERON en lo siguiente:1.- La suma de de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo) constituido por el monto principal de las letras de cambios cuya intimación al pago demandado, 2.- los interese de mora causados hasta la fecha de admisión de la presente demanda y 3.- las costa y costos que determinen este tribunal. Por lo que estimo la presente demanda en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo)
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 20 de Diciembre del año 2010 (folios 18 al 20) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, decretándose la intimación del ciudadano: EDUARDO CALDERON, en cuanto a la medida de embargo este tribunal se pronunciara sobre su procedencia o no por auto separado.
En fecha 01 de Febrero del año 2011 (folios 21 al 24) comparece la alguacil accidentada de este tribunal consignando boleta de intimación dirigida al demandado donde manifiesta que existe error en la dirección, agregándose a la causa.


MOTIVA

La perención es el modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad. La Perención de la Instancia no extingue la pretensión pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De las normas anteriormente transcritas se puede inferir que la perención constituye una sanción contra el litigante negligente porque si bien el impulso procesal oficioso, el demandante debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Asimismo es de hacer notar que la Jurisprudencia y la doctrina han dejado sentado en reiteradas ocasiones que existen tres (3) modalidades de aplicación de la perención; siendo estas:
A.- La Perención Genérica
B.- La Perención por inactividad citatoria y
C.- La Perención por Irreasuncion de la litis

Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente que en fecha 20 de Diciembre del año 2010 fue librada Boleta de Intimación, asimismo se observo que en fecha 01 de Febrero del año 2011 el alguacil consigno boleta de intimación por cuanto el ciudadano Eduardo Calderón no reside en ese lugar, existiendo error en la dirección y hasta la presente fecha no consta en autos que la demandante haya hecho las gestiones para intimar al demandado, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para intimar al demandado.

Ahora bien visto que el tiempo de inactividad para citar al demandado supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.
En el caso de Marras a operado la modalidad de la perención por inactividad citatoria que implica que el demandado no cumpla con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, obligación estas establecidas en el articulo 215 del Procedimiento Civil Venezolano, todo ello en virtud de que han transcurrido más de 10 meses contados a partir de la admisión de la demanda (20 de Diciembre del año 2010) en este Juzgado, sin que el demandante realizara ninguna actuación para que se efectuara la intimación del demandado y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo y así se decide.



Dispositiva
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de INTIMACION, seguido por ROY DAVID MOGOLLON TORRELAS, en su carácter de presidente de la Empresa REFRIYAR; C.A, contra EDUARDO MANUEL CALDERON DELGADO, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 10 días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201° y 151°.



El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Pág. Web siendo las 10:00 de la mañana.-

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-


Exp. 1780/10.
EbA/jt