REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1892-2011


DEMANDANTE GLORIMAR DEL CARMEN LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.599.359



DEMANDADO

JHONNIS ALEXIS COLINA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.112.936


MOTIVO

HOMOLOGACION









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 29 Junio de dos mil once, se recibe solicitud de aumento obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por la ciudadana GLORIMAR DEL CARMEN LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.599.359, domiciliada en el Sector Pozo Nuevo, Calle 16 entre 10 y 11 al lado de Respuesto PM de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños se omite identidades según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente; mediante la cual pide que el ciudadano JHONNIS ALEXIS COLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.936, quien es trabajador del Central Venezuela ( departamento agrícola Torondoy) ubicado en el sector el Batel del Estado Zulia, por lo que solicito le aumente las mensualidades y cuotas extras a nuestros hijos. Presentó Copia de las actas de nacimientos de los menores, Copia de la sentencia, original de las actas de nacimientos y copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante y de uno de sus hijo, las cuales cursan en los folios 2, 3 ,4, 5,6,7,8 y 9 del presente expediente.

En fecha 06 de Julio del año 2011, (folios 10 al 16) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se libro despacho al Tribunal de Menores del Estado Zulia ordenándose la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 19 de Julio del año 2011 (folio 17) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 11 de Noviembre del año 2011 (folio 18) comparecen voluntariamente los ciudadanos Glorimar Lopez y Jhonnis Colina, titulares de las cedulas de identidad 15.599.359 y 16.112.936, por lo que el demandado expone lo siguiente: en vista de que trabajo y vivo en el estado Zulia y en este momento me encuentro en Chivacoa realizando unas diligencias personales, me dirijo ante este tribunal para manifestar lo siguiente: con respecto a la manutención alimentaría me comprometo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) las cuales serán depositadas voluntariamente por mi en la cuenta de ahorro que la madre de mi hijo ya tiene aperturada a partir del 30 de Noviembre de este año, con respecto al mes de AGOSTO: me comprometo a comprarle los útiles escolares de mis dos hijos en su totalidad y que la madre cubra los uniformes y para el mes de DICIEMBRE cubriré la fecha del 31 y que la madre cubra el 24 mas el juguete, estando presente la ciudadana Glorimar Lopez manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el demandado por la que solicitamos se Homologue el presente acuerdo en todo y cada uno de sus términos. Es todo. Termino, se leyó y conformen firma.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) MENSUAL, las cuales el demandado depositara en una cuenta ya aperturada por la ciudadana Glorimar Lopez a partir del 30-11-11, para el gasto de medicina el demandado asumirá el 50%, con respecto al mes de AGOSTO el padre se encargara de comprar los útiles escolares a su dos hijos y la madre cubrirá los uniformes de ambos niños y para el mes de DICIEMBRE la madre cubrirá los gastos de la fecha del 24 mas el juguete y el padre la fecha del 31.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los QUINCE (15) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ














EXP. Civil N°. 1892/11
EBA.jt.