REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1931-2011


DEMANDANTE
ALNEDITH ELEONORA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.789.931



DEMANDADO

EULER ROMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.275.273


MOTIVO

HOMOLOGACION








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 11 de Noviembre de dos mil once, se recibe solicitud de aumento obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por la ciudadana ALNEDITH ELEONORA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.931, domiciliada en la Avenida Fermín Calderón , Esquina Calle 11, Urbanización Daniel Canarias de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente; mediante la cual pide que el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.613, quien trabaja en la alcaldía del Municipio Bruzual y esta domiciliado en la calle 12 entre avenidas 1 y 2 de la Urbanización Daniel Carias del Municipio Bruzual. Presentó Original de las actas de nacimientos de las menores, Constancias de estudios, Constancia de inscripción, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante y de una de las menores y Copia de la ultima sentencia las cuales cursan en los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del presente expediente.

En fecha 17 de Octubre del año 2011, (folios 16 al 19) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.

En fecha 01 de Noviembre del año 2011, (folios 20 y 21), comparece la ciudadana Alnedith Colmenarez solicitando autorización para retirar del Banco Bicentenario manutención de sus hijas correspondiente al mes de octubre, la cual fue debidamente acordada y entregada.

En fecha 03 de Noviembre del año 2011 (folio 22) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 07 de Noviembre del año 2011 (folios 23 y 24) comparece el alguacil consignando Boleta de Citación dirigida al ciudadano Euler Román debidamente firmada.

Asimismo en la mima fecha del año 2011 (folios 25 y 26) mediante auto se acuerda notificar a la demandante para que comparezca ante este juzgado, con el fin de celebrar Acto Conciliatorio, librándose telegrama.

En fecha 09 de Noviembre del año 2011, (folios 27 y 28), comparece la ciudadana Alnedith Colmenarez solicitando autorización para retirar del Banco Bicentenario manutención de sus hijas correspondiente al me de noviembre, la cual fue debidamente acordada y entregada.

En fecha 10 de Noviembre del año 2011 (folio 29) siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja expresa constancia que solo compareció el ciudadano Euler Rojas por lo que fue declarado Desierto dicho acto.

Asimismo en la misma fecha del año 2011 (folios 30 y 31) siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, en el juicio que por AUMENTO DE MANUTENCION se sigue en beneficio de las niñas se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, comparece el demandado de autos EULER ROMAN, titular de la cedula de identidad Nº 11.275.273 y seguidamente expone: Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 250,oo) QUINCENAL, siendo descontado de nomina y consignadas mediante cheque a nombre de la madre de mis hijas. Para el mes de AGOSTO: Ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) para los Útiles Escolares y para el mes de DICIEMBRE me comprometo en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) para la fecha del 24 y la madre que se comprometa con el 31, asimismo consigno constancia de sueldo por lo que solicito a este tribunal se cite a la ciudadana ALNEDITH COLMENAEZ para que manifieste si esta de acuerdo con el ofrecimiento

En fecha 15 de Noviembre del año 2011 (folio 32) comparece voluntariamente la ciudadana Alnedith Colmenarez y manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el demandado, por lo que solicita se Homologue.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) MENSUAL, las cuales serán descontados de nominas y enviado mediante cheque al tribunal a nombre de ALNEDITH COLMENAREZ, a partir del 30 de NOVIEMBRE, para el gasto de medicina tanto la demandante como el demandado asumirán el 50%, con respecto al mes de AGOSTO se ordena descontar de nomina del demandado la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,oo) correspondiente a los útiles escolares y la madre cubrirá los uniformes y para el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) correspondiente a la fecha del 24 y la madre cubrirá la fecha del 31.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
.- Líbrense las Medidas Cautelar a la Oficina de Recursos humanos de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los DIECISIETE (17) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ














EXP. Civil N°. 1931/11
EBA.jt.