República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE
1936-2011
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
JULIO CESAR MENDOZA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.276.275
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.575.126, y de este domicilio, asistido por el Abogado REINA LOPEZ, Inpreabogado No. 92.283; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 353, del año 1.969, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Identificaron el nombre de la madre del solicitante en el Acta de nacimiento así: “CARMEN E. ALVARADO DE MENDOZA”, siendo lo correcto “MARIA ELOISA ALVARADO DE MENDOZA” .
DE LA ADMISION
La solicitud fue admitida el 24 de Octubre del año 2011, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Noviembre del año 2011, (folio 7), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
En fecha 11 de Noviembre del año 2011 (folios 8 y 9), comparece la ciudadana Maria de los Santos Mendoza, consignando edicto publicado en el Diario de fecha 04 de Noviembre del 2011, agregándose al expediente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano JULIO CESAR MENDOZA ALVARADO, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
Por lo que siendo el ciudadano JULIO CESAR MENDOZA ALVARADO, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de nacimiento, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original del acta de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MENDOZA ALVARADO, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las madre del solicitante ciudadana MARIA ELOISA ALVARADO DE MENDOZA, y del solicitante JULIO CESAR MENDOZA ALVARADO el cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre correcto de la madre del solicitante es MARIA ELOISA ALVARADO DE MENDOZA
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Diario del Yaracuy el 04 de Noviembre del año 2011 el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimientos de la ciudadana:
1.- JULIO CESAR MENDOZA ALVARADO, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 353, Año 1969.
En tal sentido que donde aparezcan el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Se identifique a la madre del solicitante como: “MARIA ELOISA ALVARADO DE MENDOZA”.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
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