República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 201º Y 152º
EXPEDIENTE Nro.
1937/2011
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
AURA ROSA MENDOZA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.274.969.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la Ciudadana AURA ROSA MENDOZA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.274.969, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por la Abogado REINA LOPEZ, inscrita en el Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 92.283 en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 726, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy del año 1.965, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su Acta de nacimiento, Colocó el nombre de su Madre como CARMEN ELOISA ALVARADO DE MENDOZA, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto y cierto “MARIA ELOISA ALVARADO DE MENDOZA”. -
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida el 24 de Octubre del año 2011, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy (folio 4), y Edicto correspondiente (folio 6).
En fecha 03 de Noviembre del año 2011, (folio 7), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 11 de Noviembre del año 2011 (folio 8 y 9 ) se recibe diligencia de la ciudadana Maria De Los Santos Mendoza, donde consigna un ejemplar de el Diario “El Diario de Yaracuy”, de fecha 05 de Noviembre de 2011, donde aparece publicado el Edicto Librado; y en el cual en esa misma fecha se dictó auto del Tribunal acordando desglosar y agregarlo a sus autos.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana AURA ROSA MENDOZA ALVARADO, quien es la parte interesada en que se subsane el error de su acta de nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar validamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de Apoderado Judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial, como sucede con la Titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés Jurídico protegido.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana AURA ROSA MENDOZA ALVARADO, y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original de su acta de nacimiento, emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende, por ser un instrumento Público de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano, así como también se les da valor probatorio a la copia fotostática de su cedula de identidad y de la cedula de identidad de su madre ciudadana MARIA ELOISA ALVARADO DE MENDOZA respectivamente, las cuales fueron confrontadas debidamente con sus originales, de donde se evidencia la plena identificación de la prenombrada ciudadana, y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “El Diario de Yaracuy”, en fecha 05 de Noviembre de 2011, el cual fue consignado en fecha 11-11-2011 y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana AURA ROSA MENDOZA ALVARADO, llevada bajo el Nº 726, Folio Al vto 365 del año 1.965, donde se asentó erradamente el nombre de su madre ciudadana MARIA ELOISA ALVARADO DE MENDOZA, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Colocaron el nombre de la madre de la ciudadana AURA ROSA MENDOZA ALVARADO, como CARMEN ELOISA ALVARADO DE MENDOZA, siendo lo correcto “MARIA ELOISA ALVARADO DE MENDOZA”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 10:00 de la Mañana, conste,
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/EM/klency.-
EXP N° 1937/2011.
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