REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 1492/2009
DEMANDANTE:
MARIA IRENE PARRA
DEMANDADOS:
FREDDY ALEXANDER BLANCO VALERO
MOTIVO:
SENTENCIA :
OBLIGACION DE MANUTENCION
INTERLOCUTORIA
Narrativa
Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana MARIAN IRENE PARRA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 16.110.163, domiciliada en la Avenida 6 entre Calles 2 y 3 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño se omite identidad según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente de dos (2) años de edad. Es el caso que el padre de mi hijo ciudadano FREDDY ALEXANDER BLANCO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.554, de ocupación obrero, trabaja en la empresa D.P.A Corporación Inlaca, C.A, Planta Chivacoa, domiciliado en la Calle 1 entre Avenidas 21 y 22 del Barrio San Antonio de Peguaima del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, no cumple con la obligación alimentaría para con su hijo. Por lo que solicito que la presente solicitud de fijación de la obligación alimentaría sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que la definitiva sea declarado con lugar. Anexo a su solicitud, copia fotostática de la adula d identidad de la solicitante, Original del acta de nacimiento del menor.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 31 de Julio del año 2009 (folios 4 al 7) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno la citación del obligado y se solicito constancia de sueldo.
En fecha 07 de Agosto del año 2009 (folio 08) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
Asimismo en la misma fecha del año 2009 (folios 9 a 11) comparece el alguacil consignando Boleta de Citación dirigida al ciudadano Freddy Blanco sin firmar por cuanto fue imposible su notificación.
En fecha 19 de Octubre del año 2009 (folio 12) se recibe opinión favorable de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente agregada al expediente.
MOTIVA
Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente:
1. Se constata que en fecha 31 de Julio del año 2009 se admitió la presente demanda, librándose boleta de notificación a la fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como boleta de citación al demandado y oficio a la empresa Corporación Inlaca.
Asimismo se evidencia en el folio nueve (9) del presente expediente, consignación de boleta por parte del alguacil de este juzgado donde informa que no fue posible localizar al ciudadano Freddy Blanco, por ser desconocido en el sector.
Así pues consta en el expediente que la ciudadana Marian Irene Parra no haya realizado más actuaciones para agilizar la citación del demandado,
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad transcurrido para citar al demandado en la presente causa supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de dos años contados a partir de la admisión de la demanda (31 de Julio del año 2009) en este Juzgado, sin que la demandante realizara ninguna actuación para que se efectuara la citación del demandado y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Obligación de Manutención, seguido por MARIAN IRENE PARRA contra FREDDY BLANCO en beneficio del niño se omite identidad según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese en la Pagina Web del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 02 días del mes de noviembre del año 2011. Años 201° y 152°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
Exp. 1492-2009.
EBA/jt
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