REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 151°
Vista la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones así como las declaraciones de los testigos presentados por las parte interesada ciudadanos: AMADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.387.973, domiciliada en la Avenida 1, entre Calle 19 y 20, Callejón Evangelio Oviedo Ezequiel Zamora Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DUGLAS JOSE VALLES PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.498.516 y domiciliado en la Calle 19, con Avenida 1 Fermín Calderón Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS, este Juzgado Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: MARIA JUSTINA CONDE DE LOPEZ, y a los ciudadanos : TIRSI COROMOTO LOPEZ DE RIVERO, JOSE ALEJANDRO LOPEZ CONDE, OMAIRA JOSEFINA LOPEZ CONDE, AURA ROSA LOPEZ DE SILVA, YRAIDA MERCEDES LOPEZ CONDE, LUIS FELIPE LOPEZ CONDE, VICTOR ALEXANDER LOPEZ CONDE, MARIA RAMONA LOPEZ CONDE, TIMAURE DAVID LOPEZ CONDE y RUTH TIBISAY LOPEZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-7.507.349, V-7.061.242, V-7.918.832, V-9.831.233, V-8.513.055, V-11.154.868, V-11.154.867, V-12.314.493, V-14.024.560, V-16.483.759 y V-17.993.860 respectivamente de este domicilio, en su carácter de esposa, la primera e hijos del ciudadano: ALEJANDRO LOPEZ LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.178.596, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado de cujus, según consta en Acta de Defunción Nro. 23, de fecha 29 de Julio del año 2011, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo. Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia Certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el N° 1705/2011. Déjese constancia en el Libro Diario.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
Abg. EBA/EM/gc