REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 23 de Noviembre de 2011.
Años: 201° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: ROSA DEL CARMEN REBOLLEDO RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.974.063, domiciliada en el Calle 6, Casa N° 7 de la Urbanización Bicentenario de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.481.220, domiciliado en la Calle 3, Casa N° 6, de la Urbanización Bicentenario de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a favor de su hijo se omite identidad según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 06 años de edad, la cual fue Homologada en fecha 13 de Octubre del año Dos Mil Diez, y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto solicitara Aumento y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia de conformidad con el art 369, parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/gc
EXP N° 1712/2010.