REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 04 de Noviembre de 2.011
AÑOS: 201° y 152°
EXPEDIENTE: 1917/2011
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA PALENCIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.908.316.
DEMANDADO:
JOSE ANTONIO GUILLERMO VARGAS MONTERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.907.045.
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 04 de Noviembre de 2.011.
Años: 201° y 152°
Se inicia el presente juicio en fecha 21 de Septiembre del año 2011, donde se recibió Escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIA JOSEFINA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.316 Domiciliada en el sector Andrés Bello de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO GUILLERMO VARGAS MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.045 con domicilio en la Urbanización San Gerónimo del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y en beneficio de su hija: se omite identidad según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente quien tiene 17 años de edad.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 26 de Septiembre del año Dos Mil Once, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose Despacho al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de éste Estado, acompañado de la boleta de citación al demandado.
Al folio 22 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 06-10-2011.
En fecha 21 de Octubre de 2011, compareció el demandado, ciudadano JOSE ANTONIO GUILLERMO VARGAS MONTERO, a darse por citado y ofreció como manutención mensual la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00), para el mes de AGOSTO que la madre de su hija consigne documentos requeridos por ante la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Central de San Felipe para que disfrute del beneficio por estudios, y para el mes de DICIEMBRE ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,). Asimismo solicitó que sea citada la madre de su hija para que manifieste si acepta lo ofrecido como Aumento de Obligación de manutención.
Al folio 24 del expediente cursa escrito de exposición de motivos, presentado por el demandado de autos.
Seguidamente al folio 25 del expediente, el Tribunal mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2011, acordó notificar a la parte demandante, para que emitiera su opinión referente al anterior ofrecimiento hecho por parte del demandado.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se recibió Despacho anteriormente librado al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de éste Estado, debidamente cumplido y agregándose a la causa.
Asimismo en fecha 01 de Noviembre de 2011, compareció la demandante, ciudadana MARIA JOSEFINA PALENCIA, a darse por citada y manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, ciudadano JOSE ANTONIO GUILLERMO VARGAS MONTERO. Asimismo solicitó que dicho acuerdo de Aumento de Obligación de manutención sea Homologado en cada uno de sus términos.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en las actas de comparecencia de las partes, insertas a los folios 23 y 38 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), en beneficio de la adolescente se omite identidad según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Queda establecido que el padre aportará como nuevo monto de Obligación de manutención Mensual mediante descuento por nómina, la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES; para el mes de AGOSTO el padre aportará el beneficio de estudios que otorga el contrato colectivo del Hospital Central de San Felipe a su hija, previa consignación de documentos requeridos y presentados por la madre de su hija, y para el mes de DICIEMBRE el padre de igual manera se comprometió en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como Aguinaldos.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese al departamento de Recursos Humanos del Hospital Central de San Felipe Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:28 de la Tarde, Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1917/2011.
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