REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 09 DE NOVIEMBRE DE 2011
AÑOS: 201° Y 152°
EXPEDIENTE
N° 1788/2011
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana: YULISBETH JIMENEZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.281.125 y de este domicilio.
DEMANDADO
Ciudadano: GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.464.150 y de este domicilio
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
(PERENCION)
Se inició el presente procedimiento por Escrito suscrito y presentado por la ciudadana YULISBETH JIMENEZ JIMENEZ, contra el GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija se omite identidad según articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Por cuanto en el expediente se evidencia que ninguna de las partes han comparecido a impulsarlo para darle continuidad al proceso desde la fecha 18 de Enero de 2011. Es por lo que este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la Perención de la Instancia y visto el Ordinal 3ro que establece que:
“cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”
Tal y como se observa en el presente expediente durante un lapso de más de Diez (10) meses que no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL por ninguna de las partes desde esa fecha hasta la presente, se produjo una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267, ordinal 3, del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YULISBETH JIMENEZ JIMENEZ, contra el GIOMAR PAUCIDES DURAN RODRIGUEZ y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011) Años 201° y 152°.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha, y siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
Exp. N° 1788/2011
EBA.klency
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