REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Expediente Nº 1068-2011.
Vista el acta inserta al folio 10 de este expediente, suscrita por la ciudadana: MARGELVI PATRICIA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.438.023, en su carácter de representante del adolescente: identidad omitida y por el ciudadano: MAURO RAMON TORCATTI MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.157.410, progenitor del mencionado adolescente, en el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante la cual la ciudadana MARGELVI PATRICIA TORREALBA, informa al Tribunal, que desde hace aproximadamente dos meses y medio su hijo: iidentidad omitida, esta habitando con su padre, el ciudadano: MAURO RAMON TORCATTI MORALES, en su casa de habitación, cubriendo el mismo todos los gastos de manutención, vestido y medicina de su hijo, razón por la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, solicitando se homologue el desistimiento; y visto igualmente la aceptación al desistimiento formulado por el demandante y la solicitud de ambas partes de que se archive el expediente. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que fuera incoado por la ciudadana: MARGELVI PATRICIA TORREALBA en contra del ciudadano MAURO RAMON TORCATTI MORALES, tal como fue solicitado por la demandante y se ordena el archivo del expediente. Téngase pasada como Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el archivo expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/yrsv.-