REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1359-2011.-
Titulo Supletorio
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN TERESA GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas EVELIA LOPEZ y FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.512.336 y V-4.125.135 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN TERESA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.483.852, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, cuya área de terreno es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (354,45 Mts 2), ubicado en la Carrera 04 esquina Calle 10, Barrio Cuatro Esquina, de la ciudad de Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de Veintiún Metros con Cinco Centímetros (21,05 M), con parcela y cas del Sr. Juan Jiménez; SUR: En Tres líneas, la primera con una extensión de Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90 M); la segunda con una extensión de Tres Metros con Doce Centímetros (3,12 M) y la tercera con una extensión de Dos Metros con Veintiocho Centímetros (2,28 M) todas con Carrera 04; ESTE: En dos línea, la primera con una extensión de Once Metros con Tres Centímetros (11,03 M) y la segunda con una extensión de Cinco Metros (5,00 M) las dos con Calle 10; y OESTE: En una extensión de Diecisiete Metros con Quince Centímetros (17,15 M) con parcela y casa de la Señora Milagros Castillo; las referidas bienhechurías consisten en un (01) inmueble tipo local, constituido por Una Planta Baja (P.B LOCALES), con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa y piso de cemento, puertas de laminas de hierro y ventanas de hierro y cuenta con una (01) sala de baño con todas sus piezas sanitarias, con una superficie de Trescientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (354,45 M2); y Una Planta Alta en Construcción (P.A EN CONSTRUCCION), con una superficie de Trescientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Diecisiete Centímetros Cuadrados (367,17 M2). Dichas bienhechurías tiene un área de construcción de Setecientos Veintiún Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (721,62 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.