República Bolivariana De Venezuela






Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy.
Años: 201º Y 152º

EXPEDIENTE Nº 1987/11
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LEDYS DEL CARMEN BOLIVAR DE GONZALEZ y MARCOS EMILIO GONZALEZ RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 4.384.213 y V- 4.475.410, respectivamente, asistidos por la Abogada: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 129.720.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 24 de Septiembre de 2011 presentada, por los ciudadanos: LEDYS DEL CARMEN BOLIVAR DE GONZALEZ y MARCOS EMILIO GONZALEZ RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.384.213 y V- 4.475.410, respectivamente, asistidos por la Abogada: KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 129.720, manifestaron que en fecha 10 de Julio de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, alegaron que procrearon Cinco (05) hijos de nombres MARCOS ALBERTO, JOSE ANGEL, LEDYMAR ORLAINE, GABRIEL DE JESUS y MARIA EUGENIA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.998.833, 16.868.522, 16.593.080, 18.263.927 y 18.263.928, respectivamente, de 30, 28, 26, 24 y 22 años de edad, respectivamente, y en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 02 al 09 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2.011, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 20 de Octubre de 2.011 y consignada la boleta en fecha 26 de Octubre de 2011.
En fecha 26 de Octubre de 2.011, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos: LEDYS DEL CARMEN BOLIVAR DE GONZALEZ y MARCOS EMILIO GONZALEZ RANGEL, antes identificados, en fecha 10 de Julio de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle 03 entre 10 y 11, Sector Tierra Amarilla de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: LEDYS DEL CARMEN BOLIVAR DE GONZALEZ y MARCOS EMILIO GONZALEZ RANGEL, alegaron en su solicitud, que desde el 15 de Abril de 1998, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III}
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: LEDYS DEL CARMEN BOLIVAR DE GONZALEZ y MARCOS EMILIO GONZALEZ RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 4.384.213 y V- 4.475.410, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta de matrimonio Nº: 65 del año 1992. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 del medio día.- La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón