REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


A los fines de resolver la presente solicitud de Notificación este Tribunal observa lo siguiente: Se recibió solicitud de Notificación Judicial presentada por al ciudadana: CORINA MERCEDES ROJAS CAURO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro.3.456.865, se le dio entrada y se le asignó nomenclatura, asistida por el abogado German Macea Inpreabogado nro 23.878 , pide al tribunal que se sirva trasladarse y constituirse, en el local comercial arrendado donde funciona la Farmacia, ubicado en la Avenida Bolívar, frente a la Urbanización Tricentenaria, Yaritagua Estado Yaracuy , a fin de notificar a la arrendataria MARIA DEL ROSARIO ROJAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.4.386.588 lo siguiente: Que el contrato de arrendamiento escrito a tiempo determinado y privado, que se inició el 01 de junio de 2007, y que rigió la relación arrendaticia termino el primero de junio del 2008, que el dia 01 de junio de 2008, se inició un nuevo contrato de arrendamiento verbal a tiempo indetermina. Que Corina Mercedes Rojas desde el 25 de mayo de 2011, es la unica y exclusiva propietaria del inmueble donde esta ubicado el local comercial que tiene arrendado, que su ex cónyuge Orlando Briceño no tiene ningun tipo de ingerencia en la administración del local comer arrendado, que la arrendataria MARIA DEL ROSARIO ROJAS ALVARADO, tiene pendiente de pago los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre, que el canon de arrendamiento ha sido aumentado. Admitida la presente solicitud en fecha 10 de octubre de 2011, se fija para el Tercer dia de despacho la práctica de Notificación Judicial a las 02: 30 pm. En fecha 14 de octubre de 2011 el Tribunal deja expresa constancia que no se practico al presente notificación, en virtud de que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ROJAS DE ALVARADO, no se encontraba en la direccion aportada, al folio 14 va inserta diligencia presentada por la ciudadana Corina Rojas Cauro asistida de abogado donde solicita nueva oportunidad para la practica de la notificación Judicial. Al folio 15 va inserto auto dictado por este Tribunal en donde acuerda el traslado del Tribunal para el tercer dia de Despacho. Al folio 16 el tribunal deja constancia que la parte solicitante no compareció para el traslado del Tribunal, en tal virtud el Tribunal lo declara desierto. Al folio 19 se deja constancia que el Tribunal se traslado nuevamente y de igual manera no se practico la Notificación por cuanto no se encontraba la ciudadana Maria del Rosario Rojas Alvarado en la direccion aportada por la solicitante, por todas las razones antes expuestas y en virtud de las reiteradas oportunidades en las que el Tribunal se traslado y no fue posible la notificación de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ROJAS ALVARADO antes identificada, por lo que este Tribunal del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el sobreseimiento de la presente causa.
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada del fallo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO YARACUY, en Yaritagua a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011) Años 201 de la Independencia y 152. de la Federación.

El Juez,

Abg. Octavio Méndez M. La secretaria

Abg. Candida Lucena Perdigón.



En la misma fecha de hoy, siendo las dos y quince de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.

La secretaria


Abg. Candida Lucena Perdigón.


Exp Nro 2568-11