JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 07 de Noviembre de 2011
Año 201º y 152º

Por cuanto la ciudadana: ANA DELINA CORREDOR DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 6.114.266, con domicilio en la calle cuatro, Sector El Centro de la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, RECONOCIO LA FIRMA COMO SUYA Y COMO CIERTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio Nº: Dos (02) del Expediente Nº: 2714/11, en tal virtud vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: NEIBAR ARCELIX MARTINEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N°: 16.749.907, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: RECONOCIDO dicho instrumento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y acuerda devolver con sus resultas al interesado, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez

Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.