REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011
AÑOS: 201° y 151°
EXP. No. : 577-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: ARELYS MILAGROS OVIEDO Y JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS OSTA, con cédulas de identidad Nos. 18.115.067 y 13.502.523 respectivamente
Por cuanto las partes Ciudadanos: ARELYS MILAGROS OVIEDO Y JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS OSTA, con cédulas de identidad Nos. 18.115.067 y 13.502.523 respectivamente, en fecha 18 de noviembre de 2011, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de XX (XX) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregarle directamente a la madre de su hijo, la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,oo) quincenales e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, Uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 24% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria Temporal:
Feliliana Del Valle Palacio Vargas.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal:
EXP. Nº 577-11.
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