REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXP. No. : 578-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: MARÍA YSABEL SOTO CEDEÑO Y PEDRO CLAUDIO FREITEZ LEGÓN, con cédulas de identidad Nos. 12.081.337 y 8.519.301 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: MARÍA YSABEL SOTO CEDEÑO Y PEDRO CLAUDIO FREITEZ LEGÓN, con cédulas de identidad Nos. 12.081.337 y 8.519.301 respectivamente, en fecha 18-11-2011, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), y del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de XX (XX) y XX (XX) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió darle a mis hijos la Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES QUINCENALES, a partir del día quince de Diciembre del presente año y que esas Cantidades se le descuenten de su sueldo y la depositen en una cuenta a nombres de sus hijos, pide se Oficie a la Licenciada Egilda Figueredo Presidenta de la Corporación de Turismo del Estado Yaracuy, ubicada al final de la avenida la Paz, al lado de la Zona Educativa Región Norte, San Felipe del Estado Yaracuy, para dicho descuento e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes, útiles escolares, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 15% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Ofíciese a la Licenciada Egilda Figueredo Presidenta de la Corporación de Turismo del Estado Yaracuy, ubicada al final de la avenida la Paz, al lado de la Zona Educativa Región Norte, San Felipe del Estado Yaracuy, notificándole la Cuenta de Ahorros Nº 1750173980060844637, aperturada por la demandante de autos en el Banco Bicentenario el la cual depositaran las cantidades de Obligación de Manutención a descontar, tómese razón en el diario y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:



Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno



La Secretaria Temporal:

Feliliana Del Valle Palacio Vargas.-


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal: