REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. No. : 563-11
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, (Artículo 185-A del Código Civil)
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
PARTES: ANDRIUN MANUEL BLASCO RODRÍGUEZ y YORMELYS YOSELIN ARISMENDI MARIÑO, con Cédulas de Identidad Nos. 12.277.265 y 17.149.289 respectivamente.
La presente causa se inicia mediante solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, suscrita y presentada por los ciudadanos: ciudadanos ANDRIUN MANUEL BLASCO RODRÍGUEZ y YORMELYS YOSELIN ARISMENDI MARIÑO, con Cédulas de Identidad Nos. 12.277.265 y 17.149.289 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, Inpreabogado No. 129.720; consignando copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 19, del año 1.999, expedida por la Coordinación de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
En fecha, veintiocho (28) de septiembre de 2011, al folio cuatro (4), se admitió la demanda y se acordó librar boleta de Citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, quien fue debidamente notificada en fecha 09/11/2011, tal y como se aprecia al folio siete (7) del expediente.
En fecha, nueve (09) de noviembre de 2011, la representación del Ministerio Público de este Estado emitió su Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio ocho (8) del presente expediente.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en
base al siguiente razonamiento:
Ú N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, Amado José Jiménez y Yajaira Elizabeth Palacios, Prefecto y Secretaria del referido Despacho, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Tal como se evidencia en el acta de Matrimonio Acta Nº 19, de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve (04-05-1999), la cual anexan a este escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Curaguire, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en su unión conyugal no procrearon hijos, su unión en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en fecha 18-07-1999, por lo cual tienen más de diez (10) años de separados. Hechos estos que fueron expuestos por los cónyuges, quienes comparecieron ante este tribunal, asistidos de abogada.
Observa el tribunal que con el escrito libelar los cónyuges consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 19, del año 1.999, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1.359 ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial y en virtud de la opinión favorable de la representación Fiscal del Ministerio Público, el criterio del Sentenciador es que la presente acción de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ANDRIUN MANUEL BLASCO RODRÍGUEZ y YORMELYS YOSELIN ARISMENDI MARIÑO, ya identificados, debe prosperar, por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley y así queda establecido.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, ya que los solicitantes manifestaron que no existen gananciales a ser liquidados, y así se decide; no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del mismo.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, declara CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por
los ciudadanos: ANDRIUN MANUEL BLASCO RODRÍGUEZ y YORMELYS YOSELIN ARISMENDI MARIÑO, con Cédulas de Identidad Nos. 12.277.265 y 17.149.289 respectivamente, ambos de este domicilio y asistidos por la Abogada en ejercicio KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, Inpreabogado No. 129.720. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 19, del año 1.999, por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos, no hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 563-11.
El Juez Provisorio,
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria Accidental,
Yris Mariela Andrade Párraga.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a. m. se registró y publico la anterior copia.
La Secretaria Accidental,
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual reposa en el expediente No. 563-11 y expido por orden del Ciudadano Juez Provisorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se Certifica en Aroa, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil once. Años 201° y 152°.
Yris Mariela Andrade Párraga
|