REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 03 DE NOVIEMBRE DEL 2011
AÑOS: 198 ° y 149°

EXP. No. : 376-08

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LAURA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ HIGUERA y JULIÁN AGAPITO MELÉNDEZ ALVARADO, con cédulas de identidad Nos. 12.936.255 y 13.184.469 respectivamente.
Por cuanto las partes los Ciudadanos LAURA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ HIGUERA y JULIÁN AGAPITO MELÉNDEZ ALVARADO, con cédulas de identidad Nos. 12.936.255 y 13.184.469 respectivamente, en fecha 31-10-2011, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al Ajuste de la Obligación de Manutención que se sigue a favor de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES), de xx (x) y xx (x) año de edad respectivamente., y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado JULIÁN AGAPITO MELÉNDEZ ALVARADO se comprometió aumentar la cantidad de CIEN BOLÍVARES mensuales de su sueldo para la manutención de sus hijos y que se le descuenten por nómina, a partir del quince de noviembre de este año, como también en este mes aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES en cesta Ticket hasta que Prosalud homologue el sueldo y que la Ciudadana LAURA LÓPEZ, le entregue a su hermana la lista de los alimentos que necesitan sus hijos, dicha cantidad corresponde al .39% del salario devengado por el obligado de autos, el cual es de (Bs. 1.541.21) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Igualmente dicho obligado de comprometió a aportar y aportaré la mitad de los demás gastos. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.


La Secretaria Temporal


Feliliana Del valle Palacio Vargas.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal: