REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 10 de noviembre de 2011, siendo las 10:34 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Carretera Panamericana Sector Carbonero del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy donde funciona la empresa MOCARPEL, S.A.,”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Secuestro, sobre bienes propiedad del demandante de autos, ordenado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Norys Dixiomara Sarmientos Betancourth, demandada de autos quien se encuentra aquí presente. En compañía de la ciudadana Abogada Suhail Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.282.113, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.067, quien es apoderada judicial de la demandada en el juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, seguido por el ciudadano Eleazar José López Gómez en el expediente N° 7356 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Agregado Sequera Mota Edwin José, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.077.056, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Cuesta Hernández Jorge Mauricio, de nacionalidad Colombiana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° E-81.781.441, en su condición de Super Intendente de Relaciones Industriales, Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada Abg° Suhail Hernández y expone: “Solicito respetuosamente a este tribunal ejecute la medida Preventiva de Secuestro ordenada por el comitente, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que devengo el ciudadano Eleazar José López Gómez, desde el 10 de septiembre de 1993, hasta el 15 junio de 2009 en esta empresa. Igualmente solicito copia simple del acta levantada por este tribunal el fecha 07/11/2011 que corre inserta al folio doce (12) y del acta del día de hoy”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que se refleja al principio de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita al notificado del acto aquí presente nos informe si el ciudadano de Eleazar José López Gómez, cuenta con las prestaciones sociales desde el 10 de septiembre de 1993, hasta el 15 junio de 2009 en esta empresa, donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual el mismo informa que: “Si pero al ciudadano Eleazar José López Gómez se le cancelaron parte de sus prestaciones sociales el en cambio de régimen laboral y para la fecha genero la cantidad de cincuenta y cinco mil seis cientos noventa y tres bolívares con cincuenta y nueve céntimos (55.693,59 Bs) y cuenta para la fecha con un monto en bolívares de ocho bolívares con veinticuatro céntimos (8,24Bs) producto de haber deducido los anticipos de prestaciones de antigüedad que el trabajador solicito, para lo cual consigno en cuatro (04) folios útiles Sistema de personal integrado (Reporte General del maestro de Abonos al 30/06/2009) ”. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la Abg° Suhail Hernández apoderada judicial de la parte demandada, y expone: “Vista la consignación realizada por el notificado de autos pido al tribunal sea agregado a la comisión y solicito el secuestro de la cantidad de ocho bolívares con veinticuatro céntimos (8,24 Bs) de las prestaciones sociales del demandante reconvincente”. Es todo. En consecuencia, este Tribunal decreta el Secuestro Preventivo del 50% de las prestaciones sociales devengadas en esta empresa (MOCARPEL, S.A.), desde el 10 de septiembre de 1993, hasta el 15 junio de 2009, propiedad del ciudadano Eleazar José López Gómez, demandante de autos en el presente juicio y se dejan a la orden del Tribunal de la causa Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a partir de la presente fecha. Asimismo se acuerda dejar al notificado de autos Ciudadano: Cuesta Hernández Jorge Mauricio, Colombiano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero E-81.781.441, en su condición Super Intendente de Relaciones Industriales, como depositario provisional encargada, para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y el mismo expone: “Juro cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Asimismo este tribunal le hace saber al depositario provisional encargada en el deber que se encuentra de cuidar el bien como en buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. Asimismo se acuerda librar las copias simples solicitadas por la apoderada judicial de la demandada de autos, igualmente se acuerda agregar en cuatro (04) folios útiles el Reporte del Sistema De Personal Integrado (Reporte General del Maestro de Abonos al 30/06/2009. Asimismo se acuerda remitir la presente comisión civil a su tribunal de origen con sus resultas. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el tribunal comitente, declara: SECUESTRO PREVENTIVO, del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales generadas por el ciudadano Eleazar José López Gómez, demandado de autos de desde el 10 de septiembre de 1993, hasta el 15 junio de 2009. y se acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:30 p.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo)
El Notificado del acto, (Fdo)
El Abg° Suhail Hernández
Apoderada judicial de la parte demandada, (fdo)
El Funcionario Policial, (Fdo)
La demandada de Autos, (Fdo)
El Secretario,
Abgº Eduardo Ibarra. (fdo)
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