REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 07 de noviembre de 2011, siendo las 09:40 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador esquina de la calle 15 donde funciona la entidad financiera Banco de Venezuela del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Norys Dixiomara Sarmientos Betancourth, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.593.375 demandada de autos, quien se encuentra aquí presente. En compañía de la ciudadana Abogada Suhail Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.282.113, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.067, quien es apoderada judicial de la demandada en el juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, seguido por el ciudadano Eleazar José López Gómez en el expediente N° 7356 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Supervisor Agregado Torres Hurtado Ely Nehemias, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.589.986, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Salas Escobar Lilibeth Josefina, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.057.281, en su condición de Gerente de Servicios del banco de Venezuela, Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada Abg° Suhail Hernández y expone: “Señalo para embargar Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 365-005785-5, propiedad del ciudadano Eleazar José López Gómez demandante de autos. Asimismo solicito al tribunal mantenga la comisión en el archivo de su tribunal, para así poder realizar la medida de secuestro. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que se refleja al principio de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita a la notificada del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta de horros, signada con el numero 365-005785-5, a nombre de Eleazar José López Gómez, en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual la misma informa: “Si existe, una cuenta ahorros N° 365-005785-5 y la misma posee la cantidad en bolívares de nueve mil ciento cincuenta y ocho bolivares, con noventa y dos céntimos (9.158,92 Bs). En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la Abg° Suhail Hernández apoderada judicial de la parte demandada, y expone: “Solicito al tribunal embargue preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad señalado por la notificada, que asciende al monto de cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos ( 4.579,46 Bs) ”. Es todo. En consecuencia, este Tribunal decreta el embargo preventivo, de la cantidad de cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos ( 4.579,46 Bs)”, que corresponden al cincuenta por ciento del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N° 365-005785-5 de esta entidad bancaria a nombre del ciudadano Eleazar José López Gómez, demandante de autos en el presente juicio y se dejan a la orden del Tribunal de la causa Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a partir de la presente fecha. Asimismo se acuerda dejar a la notificada de autos Ciudadana: Salas Escobar Lilibeth Josefina, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 15.057.281, en su condición Gerente de Servicios como depositaría provisional encargada, para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y la misma expone: “Jura cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Asimismo este tribunal le hace saber a la depositaria provisional encargada en el deber que se encuentra de cuidar el bien como en buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero que asciende a cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos ( 4.579,46 Bs), que corresponden al cincuenta por ciento del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 365-005785-5 propiedad del demandado de autos. y se acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:15 am., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: --------------------------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo)
La Notificada del acto, (Fdo)
La demandada. (Fdo)
El Abg° Suhail Hernández
Apoderada judicial de la parte demandada, (Fdo)
El Funcionario Policial, (Fdo)
El Secretario,
Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo)
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