REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 30 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201° y 152°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 1187/2010, de fecha 11 de Noviembre de 2010, procedente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), Asunto: KN01-X-2010000123, intentado por la Abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.265.173 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.431, Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos VITTORIO FRANCO VETRI MELEÁN Y YELENA ELIZABETH MENDOZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.918.707 y V-14.998.447 respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 743/11, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA

GARM/jmgg.-
Com.743/11
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PAEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 01 de Diciembre de 2011
AÑO: 201° y 152°

Revisada como ha sido la presente Comisión, emanada del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2011, quedando signada con el Nº 743/11 nomenclatura de este Tribunal y resolviendo por Auto de esta misma fecha, no se fija la práctica de la presente medida, al no poder este Tribunal Ejecutor manifestarse sobre su competencia territorial, este Juzgado a los fines de proveer la misma y tomar una decisión al respecto observa: por cuanto el domicilio de los demandados es la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, por consiguiente el Juez Ejecutor competente para la practica de la presente medida es el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA por razón de Territorio, y remitirla en el estado en que se encuentra al Juzgado Ejecutor de San Felipe, de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes, désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior y se remitió mediante Oficio Nº 233/2011, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, constante de Seis (06) folios útiles.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG° JERRY MANUEL GOYO GARCÍA


GARM/jmgg.
Com. 743/11