REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000043
PARTE DEMANDANTE CESAR PEREZ GUTIERREZ. CI: V-4.100456
ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA- I.P.S.A Nº 129.198 y N° 134.422
PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A; representada por la Ciudadana: MIREN BARRIOLA DE COLMENTER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.116.368
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano CESAR PEREZ GUTIERREZ quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.100.456; representado por los abogados: JUAN CARLOS VILLANUEVA y EDGAR ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.198 y N° 134.422; en CONTRA de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A; representada por la Ciudadana: MIREN BARRIOLA DE COLMENTER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.116.368. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante: CESAR PEREZ GUTIERREZ, así como su Apoderado Judicial, abogado: JUAN CARLOS VILLANUEVA, representación que consta suficientemente en autos (Folios 29 y 30). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: MANUEL VICENTE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.261.070 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.563, quien al serle requerido, presenta del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que sea agregado a los autos. A continuación el Juez ordena agregarlo a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de Siete (07) folio útil, el escrito de pruebas con ciento cuarenta y siete (147) anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de cuatro (04) folios útiles, el escrito de pruebas y dieciocho (18) folios de anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 08 de Diciembre de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Apoderado Actor
El Abogado Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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