República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 201º y 152º

San Felipe, 1° de noviembre de 2011


EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2011-000033

PARTE RECURRENTE DANNY RAFAEL QUERO ALVARADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.228.631.

ABOG. ASISTENTE: ABG. JESÚS PAREDES, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 62.754.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 078/2011 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2011 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que antecede, referente a las actuaciones contenidas en la providencia administrativa Nº 078/2011 de fecha 15 de Abril de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Danny Rafael Quero Alvarado contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el Art. 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, asimismo, señala la referida norma, que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración.

SEGUNDO: De igual modo, la recién promulgada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) en su Art. 25 Nral. 3 implícitamente atribuye competencia a los tribunales laborales para conocer de las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones de la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación de trabajo regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO: En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, caso Bernardo Jesús Santeliz y otros contra Central La Pastora, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, sentó criterio y mitigó la incertidumbre que generaba la interpretación del referido artículo 25 de la (LOJCA). Al establecer con carácter vinculante que:
“la jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones relativas a los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, correspondiéndole en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia de juicio del Trabajo, razón por la cual, es a los tribunales antes referidos a quienes corresponde el conocimiento de los recursos de nulidad contra providencias administrativas emanadas de las Inspectoras del Trabajo”.

Pues bien, a la luz del preinserto criterio jurisprudencial y en base a las anteriores consideraciones, es por lo que quien suscribe, se considera competente para conocer del presente asunto. Y así se declara.
CUARTO: En sintonía con lo anterior y a los efectos de emitir un pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, este tribunal observa que en el escrito contentivo del mencionado recurso, la parte recurrente omitió consignar las boletas de notificación mediante las cuales la Inspectoría del Trabajo comunicó a las partes el contenido de la providencia administrativa de fecha 15 de abril de 2011, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se insta a la parte recurrente a que subsane dicha omisión dentro de los tres días de despacho siguientes al presente auto, oportunidad en la cual se pronunciará acerca de la admisibilidad del presente recurso. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al 1° día del mes de Noviembre del año 2011. Años: 201º y 152º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,

Abg. Noraydee Reverol

En la misma fecha se publicó siendo las 3:15 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Noraydee Reverol