República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 201º y 152º
ASUNTO Nº: UP11-N-2011-000022
PARTE RECURRENTE: JOSÉ RAMÓN ESPINOZA, JULITCE ALVAREZ, ANTONI GARCÍA, JOSÉ CARRASCO, EMISAEL SANDOVAL, ORLANDO RUIZ, HENRY TREJO, RICARDO PUERTA, ORLANDO ÁVILA, RAMÓN PUERTA Y GUSTAVO JALLARO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS OJEDA ESCOBAR, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 95.594.
PARTE DEMANDANTE: JULITCE ALVAREZ, JORGE AVELA, JOSE CARRASCO, JOSE ESPINOZA, ANTONI GARCÍA, GUSTAVO JALLARO, RAMON PUERTA, RICARDO PUERTA, ORLANDO RUIZ, EMISAEL SANDOVAL Y HENRY TREJO.
PARTE DEMANDADA: ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2011, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, EN EL EXPEDIENTE N° 057-2011-02-00005.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
Conoce este Tribunal de Juicio del recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por los ciudadanos José Ramón Espinoza, Julitce Álvarez, Antoni García, José Carrasco, Emisael Sandoval, Orlando Ruiz, Henry Trejo, Ricardo Puerta, Orlando Ávila, Ramón Puerta y Gustavo Jallaro, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.093.347, 11.270.349, 15.769.215, 7.591.937, 4.480.230, 12.281.656, 7.518.474, 15.387.972, 7.510.036, 11.645.474 y 7.511.280, respectivamente, asistido por el Abg. José Luis Ojeda Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.594, contra el acto administrativo de fecha 17 de junio de 2011 dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy en el expediente N° 057-2011-02-00005, mediante el cual se abstuvo de registrar la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Socialista de la Industria Azucarera Santa Clara (Sintrasoiasc).
En fecha 30-9-2011 este Juzgado admitió a sustanciación el recurso de nulidad ejercido.
Ahora bien, consta a los folios 213 al 227 de la tercera pieza que el día 14-11-2011 el Abg. José L. Ojeda, en su carácter de apoderado judicial de los actores presentó diligencia mediante expone que:
“Visto que la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy por voluntad propia subsanó las violaciones alegadas en el presente expediente por cuanto otorgó la legalización correspondiente a la organización sindical Sindicato de Trabajadores Socialista de la Industria Azucarera Santa Clara (Sintrasoiasc); tal y como se evidencia de la copia certificada de estatutos y boleta de inscripción que anexo marcado “A”; es por lo que mediante el presente escrito desisto del presente procedimiento y solicito me sean devueltos los originales y copias certificadas presentados en el presente asunto y del mismo modo solicito el cierre y archivo de la presente causa”. (Resaltado del Tribunal).
En virtud de lo anterior, corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la parte demandante y a tal efecto se observa:
El Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía en el presente asunto por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello.
En efecto, el artículo 154 eiusdem, establece:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Ahora bien, del poder consignado en este expediente folios 211 y 213 de la primera pieza, se constata que al abogado José Luis Ojeda Escobar, le fue conferido poder apud acta por los demandantes de autos, mediante el cual se le otorgó entre otras facultades expresas, la facultad de desistir, tal como lo exige el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, verificada como ha sido la facultad expresa otorgada al apoderado de la parte actora para desistir y siendo que lo peticionado por los accionantes, supra identificados, no es contrario a derecho, este tribunal debe homologar el desistimiento solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del citado Código. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado actor abogado José Luis Ojeda Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía permitida por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente, una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 12:01 AM.
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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