REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003889
ASUNTO : NP01-P-2009-003889


/Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 25 de Octubre del año 2011, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
CAPÍTULO “I”
IDENTIFICACIÓNDE LAS PARTES

LA JUEZA: ABG. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON
SECRETARIOS DE SALA: ABG. KEDIN CALDERON.

ACUSADO: JOSE ANTONIO PINTO, Venezolano, natural de CARIPE MUNICIPIO CARIPE MATURIN ESTADO MONAGAS, nacido en fecha 12/09/1966, de 41 años de edad, Soltero, de ocupación OBRERO, hijo de: Luisa Pinto (V) y José Chacon (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 9.288.727, y domiciliado: Urbanización Barrio el Recuerdo Doña Menca de Leoni calle 02 numero 23, cerca de la Iglesia San Maturín de Maturín Estado Monagas
DEFENSA: DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ.
FISCAL: ABG. RODOLFO SEEKATZ FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DEL HURTO Y DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES EN MENOR CANTIDAD.

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

En los días 02 , 09, 17, 21, 28 de Marzo, 11, 26, de Abril, 3, 10, 25 de Mayo, 01, 09, 20, 30 de Junio, 11, 18, 22, de Julio, 03, 11, de Agosto, 19, 26 de Septiembre, 10, y 25 de Octubre del año en curso se llevaron a cabo, Audiencias Orales y Públicas en causa signada con el Nº NP01-P-09-3889, donde se decreto la acumulación de la causa NP01-P-2010-6465, seguida contra el acusado JOSE ANTONIO PINTO, a los fines de determinar sobre la culpabilidad o no del referido acusado, en la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, Y DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES EN MENOR CANTIDAD., en perjuicio del Estado Venezolano.
Constan en los Expedientes, escritos de acusaciones presentados por el Dr. Rodolfo Seekatz, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, Y DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES EN MENOR CANTIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 31 en su tercer aparte y 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 277 y 470 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por el Dr. Rodolfo Seekatz, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas, en los siguientes términos: “El día 11 de Agosto de 2009, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, los funcionaros ORANGEL SOLORZANO, DETECTIVES MIRVIA PEREIRA, MARY CHACON, CABO SEGUNDO (PEM) PEDRO CABELLO, y AGENTE (POLIMAT) JOSÉ MUNDARAYN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, se trasladaron en comisión hasta la calle El Esfuerzo, casa sin numero, Sector Doña Menca de esta ciudad, a fin de darle cumplimiento a una Orden de allanamiento signada con el número NP01-P-2009-003789, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Monagas, una vez en la referida dirección y en presencia de los testigos BENIGNO RAFAEL FLORES y HENRRY RAFAEL DIAZ RENGEL, los funcionarios hicieron varios llamados a la residencia logrando escuchar una voz de sexo masculino, quien se negaba a permitir el acceso de la comisión policial al inmueble, razón por la cual los funcionarios utilizaron la fuerza física para ingresar, y una vez dentro del inmueble observaron al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO y dos adolescentes quienes emprendieron veloz carrera hacía la parte posterior del inmueble, donde fueron interceptados, logrando neutralizarlos mediante el uso de esposas, procediendo a practicarles una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ninguna evidencia adherida al cuerpo, procediendo a iniciar la revisión del inmueble en presencia de los testigos, incautando en una de las habitaciones sesenta y nueve (69) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo de coser color blanco, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco, presuntamente droga de la denominada cocaína, una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo de seis (06) fragmentos de tamaño mediano color amarillento de presunta droga denominada Crack, dos (02) bolsas de tamaño mediano contentivas de una sustancia en polvo de color blanco de presuntamente bicarbonato, dos tijeras, dos hojillas, una balanza marca “CE” color gris, un rollo de papel aluminio, un envase metal contentivo de la cantidad de doscientos cuarenta y dos bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones de libre circulación nacional, un arma de fuego tipo escopeta marca Maverick, calibre 12, serial MV73773E y dos cartuchos del mismo calibre, de igual forma le fue incautado el vehículo marca FORD, modelo FIESTA POWER, color BLANCO, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, año 2007, placas AFZ-54W, evidenciando que el arma se encuentra solicitada según expediente F-224.243, de fecha 26-10-98, por el delito de Hurto, procediendo a su aprehensión.” Y la segunda : “En fecha 13 de Agosto de 2010 aproximadamente las cinco horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando patrullaje por la calle principal de Doña Menca sector Boquerón, donde avistaron al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, quien se introdujo en una vivienda por lo que los funcionarios actuando de conformidad con el artículo 210 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Peal se introdujeron en dicho inmueble donde observaron que la el ciudadano arrojo ala poceta varis envoltorios por lo que lo neutralizaron solicitando la presencia de un testigo y al relazarle una inspección y se el incauto de sus genitales un envoltorio de la pregunta droga denominada cocaína y los que haba arrojado por la poceta los cuales fueron colectados y al ser contabilizados arrojaron 93 envoltorios de Crack así como 6 de marihuana, procediendo a su aprehensión”.
Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, Y DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES EN MENOR CANTIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 31 en su tercer aparte y 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 277 y 470 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentra debidamente identificada en autos, de igual forma, esta representación fiscal a través de las testimoniales de los funcionarios, expertos y testigos, en el transcurso del juicio el Ministerio Público lograra desvirtuar la presunción de inocencia del hoy acusado y demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos, de los hechos que se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo.
Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público.
El profesional del derecho Dr. JOSE GREGORIO SUAREZ, en su carácter de defensor privado del acusado JOSE ANTONIO PINTO procedió a iniciar su intervención alegando entre otras cosas lo siguiente: manifestó que rechazaba la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, igualmente invocaba el principio de presunción de inocencia de su representado y se adhería al principio de la comunidad de las pruebas en cuanto beneficiaran a su representado.
Conforme a la narración que de los hechos efectuara el Dr. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas y que fueron base para que el Representante Fiscal, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.
Acto seguido, fue impuesto el acusado JOSE ANTONIO PINTO, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, sin juramento, libre de apremio y coacción quien manifestó a este Tribunal su voluntad de no declarar..
El Juez declaró aperturado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día nueve (09) de Marzo de dos mil Once (2011).-
En fecha nueve (09) de Marzo de dos mil Once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, en virtud de que no comparecieron órganos o medios probatorios, por lo cual se difiere la presente audiencia para el día Diecisiete (17) de Marzo del año Dos mil Once (2011).
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos mil Once (2011), no se continuo el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, en virtud de que no compareció el acusado de autos por no haberse realizado el traslado del internado judicial de Oriente, por lo que se difiere para el día Veintiuno (21) de Marzo del año Dos mil Once (2011).
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del año Dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 01.- DECLARACION DEL CIUDADANO ELISEO PADRINO MARIN, titular de la Cedula de Identidad N° 5.392.532, en calidad de experto, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: Con respecto a la Experticia Química Botánica 1095, se recibieron 3 muestras 93 envoltorios de papel aluminio pasta seca 18 gr. 600 miligramos resulto ser cocaína base tipo crack. Igualmente seis envoltorios papel aluminio pardo verdoso con un peso de 6 gr.700 mlg, que resulto ser marihuana, así mismo Una bolsa plástica negra transparente con un polvo de color blanco con un peso 51 gr.200mlg cocaína clorhidrato. Con respecto a la Experticia Toxicologica N° 1100, practicada sobre el raspado de dedos al Ciudadano José Antonio Pinto, arrojo resultados positivos en cuanto a la Marihuana, por lo que podríamos decir que el Ciudadano manipulo la sustancia”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Yo tengo como experto 19 años 7 meses….Yo realice con Mariangel Gómez Urpin las 2 experticias…Si me fueron sometidas 3 muestras el peso y el componente 1) cocaína base 18 gr. 600 mlg., 2)Cannabis sativa con un peso 6 gr., 3) cocaína clorhidrato 51 gr…..El analisis del efecto y consecuencia de la cocaina es un estimulante del sistema nervioso central, provoca muertes de neuronas lo que lleva al individuo a la perdida de capacidad mental, con el clorhidrato se mueren 10 células y crack mueren 100 neuronas por lo que se observa que el crack deteriora mas rápido al individuo. La Marihuana ella afecta el sistema reproductivo humano, la parte genética actúa en el ovulo y espermatozoide.(si el feto puede ser afectado)……El grado de dependencia del crack, cocaína y marihuana, es física y la cocaína química, la que más producen adicción es el crack, la dosis normal de cocaína 200mlg, y marihuana 500mlg….En cuanto a la Experticia Toxicologica 1100 en cuanto al procedimiento para tomar muestra en el raspado de los dedos, se práctica cuando hay decomiso de marihuana, no se hace con cocaína porque se lava las manos y desaparece, el fundamento es pasar o extraer eso de los dedos del individuo con solvente y arrojó resultado porque se manipuló….Eso es una capsula de porcelana con éter de petróleo y se toma el liquido y con el porta objetos se pasa por el dedo para ver si manipulo esa resina…Eso queda en las manos depende de la higiene de la persona, un desengrasante lo elimina no puede establecerse…..Eso indica que la persona manipuló marihuana. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: El tiempo que tengo de servicio es de 19 años 7 meses…La Experticia Química Botánica si la practique con Mariangel Gómez, no recuerdo la fecha….La cadena de custodia es una relación que se lleva del personal con la evidencia nosotros somos los depositarios hasta la incineración….Eso llega a mis manos la evidencia rotulada en sobre con solicitud de la experticia y los custodios con sus respectivas copias…En este caso la cadena de custodia fue Mariangel Urpin ….Yo recibí rotulado el sobre con memo de solicitud de experticia….Se realizó la experticia a toda la evidencia…..Cada una de las evidencias viene por separado….El peso aproximado de cada envoltorio 18 gramos con 600 mlg., tendría que dividir ….Se hicieron varios procedimientos uno para identificar la cocaína reactivo de Randolf, reactivo de Cook y dio positivo de color azul de profofenol y en marihuana observamos macroscopicamente pelos granulosos, cáñamos y otros pelos y solo los tres se encuentran en la marihuana….El examen toxico dio positivo a la marihuana la manipulo con certeza no podemos asegurar que manipuló la cocaína ya que es ….y se disuelve por eso no se practico raspado de dedos para la cocaína….La muestra se toma al ciudadano. Con respecto a la Experticia Química botánica N° 877, “Se reciben tres muestras 1) bolsa plástica 69 envoltorios negros contentivos de polvo blanco con un peso de 31 gramos, resultando ser cocaína clorhidrato, 2) bolsa transparente con una pasta seca de color blanco lechoso con un peso de 98 gramos, resultando ser cocaína base crack, 3) Dos bolsas plásticas transparente con un peso de 359 gramos, que -resultó ser bicarbonato de sodio. Con respecto a la Experticia Química botánica Nº 878, “ Se practico Experticia Química de barrido a un envase de color azul tres blue jeans con segmentos plásticos de color negro y adyacencias de polvo que resulto ser Cocaína en Clorhidrato”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: En la Experticia Química, si recuerdo que la primera evidencia eran 31 gramos de cocaína clorhidrato. En la segunda evidencia era cocaína base tipo crack no recuerdo su peso., y en la tercera evidencia eran 359 gramos de bicarbonato de sodio…..El bicarbonato de sodio se utiliza como acción terapeutica pero aquí se usa para diluir el clorhidrato de cocaína y se utiliza para cocinar con cociana y se obtiene el crack para rendir la cocaína….. Con respecto a la Experticia Química 0878, fue sobre un envase el cual contenía tres segmentos de plástico fue para identificar las adyacencias y era de clorhidrato de cocaína es el envoltorio de una cebollita. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Defensor Privado, el declarante contesto: Efectue las experticias en compañía de Mariangel Gómez, fue mi compañera para hacer la experticia…. No recuerdo de manos de que funcionario recibí la evidencia…. Se recibió la evidencia …. Identificada, por la cadena de custodia.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día veintiocho (28) de Marzo de dos mil Once (2011).-
- En fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 02.- Declaración del Ciudadano RENGEL HENRY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.358.526, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Yo iba a trabajar esperaba transporte me llevaron en una camioneta, llegamos a una casa le rompieron la puerta, no recuerdo exactamente habían otras personas no recuerdo más nada, no recuerdo más, me fui y no recuerdo es todo”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Yo me encontraba cerquita de la Compañía de donde yo trabajo…..Me montaron funcionarios no recuerdo cuantos eran, me preguntaron que si había estado preso le dije que no y me montaron en la camioneta…..Ese sitio fue hacia Boquerón….La comisión se detuvo en una esquina por allá…..Los funcionarios utilizaron una vara para golpear la puerta fue algo pesado no se si era una vara…..Si los funcionarios rompieron la puerta….Yo ingrese a ese inmueble obligado por ellos entre y salí…..dentro del inmueble estaban dos niños y un señor…...Un Señor mayor de edad recuerdo que era bajito nada más. … La piel de ese señor era morena….Esos funcionarios decomisaron no recuerdo que decomisaron….El Señor Henry dice que esta nervioso….. Yo sufro de los nervios….Yo no recuerdo cuantos funcionarios entraron a la casa…. No ellos me quitaron la cedula, me montaron ajuro no me dijeron que iba de testigo…. Yo rendí declaración, no recuerdo, fue en algún organismo policial…Se llevaron detenido al señor no recuerdo de los niños…. los funcionarios no recuerdo si ingresaron algún objeto al inmueble…. Yo no he recibido amenaza para declarar en este juicio. El Ciudadano Defensor, no realizo preguntas. A preguntas efectuadas por el Tribunal, el declarante contesto: No recuerdo día, fecha y hora…Yo soy soldador en Quiriquire en una compañía de maquinarias pesadas….No me dijeron los funcionarios para que me montaban, en su vehiculo…Eran tres carros que llegaron a ese inmueble…..Parecía policía el que me quito la cedula …Estaban vestidos de policía….Yo entre un momento en el inmueble y me salí….No recuerdo que mas paso….Solo recuerdo como eran los muebles….No recuerdo el procedimiento que hizo la policía…….Si se asomaron la gente pero yo no se quien es quien. 03.- Declaración del Experto MUNDARAY RINCONES JOSE ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.055.915, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: 1) “ Efectué la Inspección ocular 4131, que consistió en inspección al sitio del suceso, siendo sitio cerrado en calle El Esfuerzo Doña Menca casa unifamiliar con paredes de piedra de laja, puerta metal y vidrios, seguida otra puerta metal y vidrio con signo de violencia, la vivienda tiene sala, cocina y 2 habitaciones, se hace revisión en la sala en una mesa marrón en madera, se consiguió un material sintético en la mesa de madera una bolsa de 69 envoltorios de presunta cocaína, en la cocina en el mesón, segmento de papel aluminio usado, en el extremo de la primera habitación debajo del colchón 1 escopeta marca maverick, dos cartuchos y en un escaparate prenda femenina y masculinas así como unos billetes que eran la suma de Bs. 250 mil, al igual que un envase en metal con dos tijeras”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Se procede hacer inspección por orden de allanamiento emanada del tribunal…..Esos objetos fueron colectados como de interés criminalísticos…..Al objeto su recolección había testigos 2 ciudadanos….Los ciudadanos eran masculinos….Esos objetos se los enseñaron los funcionarios a esos testigos….Allí estaba el acta y varios funcionarios Pedro Cabello, Orangel Solórzano y Mary Carmen Chacon. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: La inspección técnica la efectuó el investigador era por droga, Pedro Cabello …Ellos colectaron la evidencia….Yo fungí como funcionario técnico deje constancia de lo que se colectó…..Si yo no colecte evidencia…..Si mi cedula es 13.055.915…..Si suscribí cadena de custodia….Si ratifico la firma y no es la única cadena de custodia…..Si allí deben estar todas las evidencias…..No esta expresada esa arma de fuego ni las conchas no lo recuerdo…..No es normal que pase que no se dejó en la cadena de custodia. 2) CON RESPECTO AL ACTA POLICIAL: Con respecto a esto fue efectuada en Calle El Esfuerzo Parroquia Boquerón varios funcionarios con orden de allanamiento al referido inmueble en el interior, se realizo en la se constato lo dejado y se plasmo en el acta de inspección”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: la fecha fue7/8/2009…..Aproximadamente eso fue a las 6:00am…Ingresamos todos los funcionarios….En compañía de dos testigos….En el interior del inmueble observe como era el inmueble, había una sala, Cocina, comedor, habitaciones, habían tres personas, un adulto dos adolescentes….El adulto lo recuerdo por el dudu….Si se encuentra presente en esta sala…..Si se le informó del motivo le hizo entrega del oficio….En ese inmueble se incauto lo discutido en acta que fue una bolsa con 69 envoltorios cocaína, un arma de fuego, dos conchas, un segmento de papel aluminio, debajo de la repisa tres bolsas, dos de polvo blanco presuntamente bicarbonato y seis segmentos de presunta droga y una balanza…..Si resultó detenido en ese procedimiento…..Esas evidencias fueron exhibidas a los testigos…..Si se levanto un acta de allanamiento no suscribí esa acta, no recuerdo si los testigos suscribieron el acta. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: No recuerdo si suscribí el acta de allanamiento….Si era obligatorio suscribir el acta de allanamiento….Era en el sector el Recuerdo la hora de la comisión eran las 6:00 de la mañana …..El 7-08-2009….El día de la semana no lo recuerdo….Éramos Orangel, Miriam, Mary Carmen Chacon, Pedro Cabello y yo….Fuimos en dos camionetas….Mi vestimenta era con la chaqueta del C.I.C.P., en comisión de servicio de la Policía de Maturín….Yo solo era de la Policía…..Si tenia pantalón Jeans, chemisse y chaqueta….No recuerdo si alguien tenia pantalón de la policía…Pantalón camuflageado, negro, azul y gris, ellos pueden usarlo….No recuerdo como entramos….Unos fuimos por delante y otros por detrás…..Yo fui por atrás…..Por la parte de atrás el dio acceso para abrir…..Si se utilizo violencia, pero no fueron nuestros funcionarios…..Esos testigos fueron llamados de 5:00 a 5:30 de la mañana, fueron embarcados en otra unidad..... Yo estaba con Solórzano y Pereira……Si las dos unidades llegaron simultáneas….Legamos y sabiamos que unos van por delante y otros por detrás…..Los testigos estaban dentro del inmueble con los otros funcionarios….Ellos iban a verificar con nosotros…..La evidencia la colectamos todos….Si yo deje constancia en el sitio y Orangel Solórzano en la repisa del segmento de madera las tres bolsas contentivas de polvo blanco, dos eran del mismo color bicarbonato y la otra no recuerdo el color pero tenia droga…..No recuerdo los segmentos de la bolsa traslucida …Los 69 envoltorios estaban en la mesa….Estaban en una bolsa con 69 envoltorios y el color no recuerdo el color…..No hice el pesaje con el departamento de Laboratorio..No se quien lleva evidencia al laboratorio. 04.- Declaración del Funcionario PEDRO JOSE CABELLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.958, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “El día 7/8/2009 a las 6:00 am nos constituimos en casa de EL Señor Pinto, por orden de allanamiento del tribunal Sexto de control y con dos testigos ingresamos estaba él Señor y dos adolescentes se le impuso y se reviso la casa en la sala había un equipo de sonido, una bolsa con 69 envoltorios de color negro con polvo similar a la cocaína en un marco unido a la cocina tres bolsas, dos de color blanco de presunto bicarbonato y una bolsa con seis trozos de sustancia sólida de color amarillento crack, se reviso el cuarto en el colchon se colectaron arma calibre 12 y conchas y en el escaparate se colecto la cantidad de Bs.256 y se impuso al señor, se llevo detenido y se colecto todo”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Nos trasladamos por una orden de allanamiento emanada por el Tribunal Sexto de control….Estaba el propietario el señor Pinto..Que esta aquí en este momento…Si le expresamos el motivo por el cual estábamos en su casa….Integraban la comisión cinco funcionarios Orangel Solórzano, Maricarmen Chacón, Mirla Pereira, José Mundaray y yo….Mi labor fue pesquisar el recinto si se encontraba algo, buscar alguna evidencia de interés criminalístico….Yo ubique 69 envoltorios dentro del equipo de sonido….Esos fueron exhibidos a los testigos, contados en presencia de ellos…Fueron exhibidos los dos testigos……No recuerdo que mas se incauto….No yo no ubique mas envoltorios y los otros funcionarios revisaron las demás áreas con los testigos…..Eso lo ubique en la sala en el equipo de sonido en el área de donde se pone las cintas del equipo…Resultaron detenidas tres personas, dos adolescentes y un mayor….El mayor quedo identificado José Antonio Pinto….Tiene como apodo el dudu. A preguntas efectuadas por el Ciudadano defensor, el declarante contesto: Eso fue el día 7/8/2009….Eso fue 6:00 de la mañana…Si yo fungí como investigador….Si había un funcionario hizo o tuvo conocimiento de la funcionario de que se vendía droga allí…No recuerdo si estuve en esa orden de allanamiento….No recuerdo fecha de orden de allanamiento fue por el Tribunal Sexto de control….El jefe era Orangel Solórzano quien le dijo al propietario del inmueble…..Orangel Solórzano ingreso por la parte delantera….Cuando ingresó Orangel Solórzano por la puerta del fondo y lo agarraron atrás …Todos los funcionarios entraron por la puerta principal….Éramos cinco y entramos con los testigos….No se dejo custodia por fuera….Si usamos la fuerza física y en la casa se escucho un ruido y no abrieron, procedimos a usar la fuerza física…..José Mundaray estuvo conmigo por la puerta principal….Los cinco funcionarios entran puerta Doña Menca no recuerdo el numero de la calle….Su fachada tiene lajas color marrón….Utilizamos como fuerza una vara de metal….No recuerdo quien la utilizó…..Ese procedimiento se realizó en dos vehículos…Si en la avenida Alirio Ugarte los dos testigos….No recuerdo si los f dos testigos lo recogimos al mismo tiempo…No recuerdo quien manejaba la unidad…..Las características de esos envoltorios eran en un equipo de sonido gris, los envoltorios en bolsa de color negro introducidos en una bolsa transparente sin atar…Esa fue la pesquisa efectiva que yo realice y esperé que los demás funcionarios terminaran.



En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Once (11) de Abril de dos mil Once (2011).-
En fecha Once (11) de Abril de dos mil Once (2011), no se continuo el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, en virtud de que no comparecieron órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Catorce (14) de Abril del año Dos mil Once (2011).
En fecha Catorce (14) de Abril del año Dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 05.- Declaración del la Experta LISMEDIS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.011.911, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “ Efectué inspección ocular practicada a un vehiculo marca fiesta ford y una experticia de reconocimiento efectuada a una serie de objetos. Igualmente efectué una inspeccion técnica practicada en el lugar donde se encontro la sustancia y de la aprehensión del Ciudadano. 1) CON RESPECTO A LA INSPECCION OCULAR: efectuada a un vehiculo marca ford, modelo fiesta, efectuada en fecha 11/8/2009, a las 11:25 de la mañana en el estacionamiento del CICPC, un vehículo ford blanco, sedan, de uso particular, placas AFZ54W al mismo en la parte externa del vehiculo se encontraba en buen estado conservación con todo y presentaba en el parabrisas un casco donde se leía TAXI, en la parte interna tenia radio, tablero, asientos en buen estado de conservación se hizo porque guardaba relación con los delitos de drogas. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si reconozco firma y contenido de la inspección ocular. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Defensor, la declarante contesto: Por estar involucrado por delito de drogas no recibí ningún elemento de interés criminalistico, solo se deja constancia de vehiculo y fungí como investigadora y como tecnica para la inspección técnica que la realice sola….Si hubiere colectado algo de interés criminalistico lo hubiere dejado plasmado.2) CON RESPECTO A LA EXPERTICIA REALIZADA A UNA SERIE DE OBJETOS: Se realizó experticia reconocimiento legal en fecha 11/8/2009 con Genaro Marcano,se practico reconocimiento a un arma de fuego tipo Maverick con signos de oxidaron y cartuchos blanco y 65 fragmentos de billetes de 2, 5, 10, 20. Bs. Se le realizó experticia reconocimiento legal a un envase de metal inscripción JeanPaul, dos hojillas, una tijera, un rollo de papel aluminio y un hilo de coser blanco esto tiene uso especifico y el arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la zona anatómica y puede ser utilizada para amedrentar personas. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: Si reconozco la firma y contenido lado izquierdo….Esos objetos son de interés criminalísticos…..Pueden ser incautados en sitios y lugares donde son para la fabricación de envoltorios etc., para droga…. Los 65 segmentos de celulosa es resultado eran 46 billetes 21 de 20,10 de 5, y 2 de 10 y la sumatoria no la recuerdo….Un arma de fuego tipo escopeta y solo verificamos la experticia de reconocimiento legal no se si ese arma ha disparado. A preguntas del Ciudadano Defensor, la declarante contesto: Yo tengo seis años como investigador….Para mi la cadena de custodia es para resguardar la evidencia de interés criminalistico….El acta de cadena de custodia es para dejar constancia de los objetos….Todos llevan cadena de custodia….Esos objetos se vinculan con delitos de droga el envase de metal Jean Paul es porque…..de color blanco……Las hojillas marca gilette para cortar….El hilo de coser es normal en casa de familias. 3) CON RESPECTO A LA INSPECCION TECNICA REALIZADA AL LUGAR DE LA APREHENSION: Se efectuó inspección al lugar del suceso Barrio el Recuerdo, Sector Boquerón, se efectuó a las 12:00 del mediodía, lo efectué con Ángel Presilla, en donde era un sitio mixto correspondiente a una vivienda unifamiliar, con temperatura calida, buena visibilidad, escaso paso de personas, notorio trafico vehicular, paredes de bloques con lajas, rejas blancas, acceso de puerta de metal, ambas con cerradura, se visualiza en la parte derecha una puerta de metal con ventanas pequeñas, la vivienda estaba deshabitada”. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si ratifico el contenido y firma….Se efectuó inspección técnica al sitio del suceso que guarda relación con un delito….Si es un sitio mixto, fue practicado en la parte exterior y fachada porque se encontraba cerrada…..No tuvimos acceso al interior de la vivienda. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Defensor Privado, el declarante contesto: La fecha fue el 14-08-2010…. no se si hubo procedimiento anterior solo la inspección….No tuve acceso al interior…Estaba deshabitada……Si se visualizo la puerta de metal, si tiene dos puertas la principal con rejas y a la derecha de metal con ventanillas…Si ninguna de tres las presentaba signos de violencia….Las cerraduras estaban cerradas. En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintiséis (26) de Abril de dos mil Once (2011).-
En fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil Once (2011), se continuo el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 1_ Inspección Técnica nº 2070, DE FECHA 14-07-06, suscrita por los funcionarios José Mundaray, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, practicada en la Calle Principal Casa S/n, Barrio el Esfuerzo, Sector Doña Menca I, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, dejándose constancia entre otras cosas de las características físicas , ambientales y la ubicación exacta del lugar. . En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Tres (03) de Mayo de dos mil Once (2011).-
En fecha Tres (03) de Mayo de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 06.- Declaración de la Ciudadana MIRVIA JOSEFINA PEREIRA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.289.853, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: En fecha 11-08-09, tenia una orden de allanamiento solicitada por el fiscal Sexto del Ministerio Publico, en una residencia de Boquerón, en una casa cerrada, ingresamos con medidas, y dentro de la vivienda se encontraba un adulto y dos menores, nos permitió la revisión de la vivienda y en una habitación había un envase con 242 bolívares de diferentes denominaciones, una escopeta con dos conchas, en la sala había un equipo de sonido y en los casettes había una bolsa con 72 envoltorios con polvo blanco de presunta cocaína, en la cocina en un marco de madera había dos bolsas con polvo blanco y otra con fragmentos de color amarillo de presunto crack, habían también unas tijeras, igualmente un vehiculo marca ford fiesta blanco y el señor quedo identificado como José Antonio Pinto”. A preguntas del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: La orden iba dirigida a un Ciudadano apodado DUDU….Se solicita orden de allanamiento porque había denuncia por distribución de drogas, y antes el señor había estado preso por lo mismo y se solicito orden de aprehensión….La casa estaba cerrada e ingresamos tratando de violentar la puerta con una palanca y entonces esa persona abrió y pudimos ingresar….Íbamos cinco funcionarios a este procedimiento Orangel Solórzano, Mary Carmen Chacon, Pedro Cabello, José Mundaray y mi persona…Incautamos un arma tipo escopeta, estaba solicitada por hurto….Si encontramos papel de aluminio, tijeras, balanza y estos son elementos de interés criminalistico, se utiliza para el amarre de lo que se va a utilizar y las pesas para equilibrar los pesos….Si había allí tres personas un adulto y dos menores….El aprehendido fue José Antonio Pinto….Si José Antonio Pinto esta presente en esta sala…..Si teníamos orden de allanamiento, si la ley exige este requisito, y debe estar dentro del lapso y llevar dos testigos…. Si se uso testigos en el allanamiento…Dos personas de sexo masculino se utilizan en el allanamiento. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Defensor Privado, la declarante contesto: No recuerdo la fecha de la orden….Se hizo a las 6:45 de la mañana…..No se con exactitud si emitieron la orden el día anterior…..No recuerdo que lapso tenia la orden…..Cuando hacemos este trabajo teníamos conocimiento porque se estaba buscando un arma en esa casa, fuimos y allí había una venta de drogas, entonces había un trabajo previo para solicitar la orden de allanamiento…Si yo participe en esa investigación…..Se le solicito al fiscal orden de aprehensión, ya que la casa vive con las puertas cerradas…..Los vehículos que se usaron en el procedimiento eran dos…..Pero ingresamos en un solo vehiculo y nos llevamos el vehiculo ford fiesta al comando…..Habían tres o cuatro vehículos en el procedimiento……Los testigos iban en el vehiculo….Las características del vehiculo era blanco marca ford, yo encabece la orden….Si pude leer las características de la persona……Si se trataba de la misma persona…..Yo ingrese primero, Mary Carmen Chacon y Orangel Solórzano…..Si tocamos varias veces la puerta y el no abría…..Si utilizamos una palanca pero el luego abrió….Si nosotros llevamos la palanca y Cabello entro con los testigos y Mundaray fija la inspección técnica del lugar…..Si entramos por la puerta principal…No hubo acceso extraordinario, pero un funcionario subió por la parte de atrás y se reviso toda la casa…..No ingresamos por otra casa….Pedro Cabello ubica en el casette los envoltorios y Solórzano se tropieza con la madera móvil y se ve la bolsa de material sintético….Yo estaba en la sala,…..Todos estaban presentes hasta los testigos….Si yo estaba presente y los testigos también….Eran 79 envoltorios con amarre de color blanco presuntamente cocaína…. Y en la madera 2 o 3 envoltorios con polvo blanco y uno con seis fragmentos de color amarillento presuntamente de crack….El bicarbonato lo dice el laboratorio….Si a los testigos cuando aparecen las evidencias se les mostró…..Si cuando fueron a colectar la sustancia yo estaba…..El vehiculo es el mismo….Si al testigo se le pidió colaboración y se le dijo el motivo de la orden de allanamiento y ellos tenían que ver y tenían que declarar….Nadie puso resistencia….El total de envoltorios era 79 en el equipo de sonido y tres en la madera de color blanco hacen un total de 82…..Todos los funcionarios estábamos en el mismos sitio, MARY Carmen entro en la primera habitación con Cabello y estábamos todos con los testigos….Yo me quede en la parte de afuera en la puerta del cuarto….Si esa vivienda tenia ventanas… Si tenia rejas….Mundaray y Pedro Cabello consiguen los envoltorios y Solórzano los recolecto…..Sabemos que fue droga por el olor….Si es común que el Funcionario del C.I.C.P.C, es ordinario, que no lleve ninguna sustancia para prueba de orientación. 07.- Declaración deL Ciudadano SOLORZANO RONDON ORANGEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.338.550, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ En fecha 11-08-09, siendo mas o menos la 6:45 de la mañana hicimos visita domiciliaria en casa de DUDU, la puerta estaba cerrada, no la quería abrir, pero a la final la abrió, nos identificamos teníamos gorras y chaquetas con credenciales, se le mostró la orden de allanamiento solicitada al fiscal Sexto del Ministerio Publico y emanada del Tribunal Sexto de Control, entraron los dos testigos donde se efectuó la inspección al primer cuarto y se hallo un arma de fuego la cual estaba solicitada y se encontraba debajo del colchón, también un envase de metal con 242 bolívares de diferentes denominaciones, un equipo de sonido con 79 envoltorios de presunta cocaína, con bolsas negras atadas con hilo blanco, se encontró dos bolsas trasparentes una con seis segmentos de presunto crack y una de color blanco, tijera, papel de aluminio, balanza y hojilla y un vehiculo propiedad del Ciudadano y dos menores hijo del Señor José Antonio Pinto”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: La visita la hicimos como seis funcionarios y metiendo a los testigos….Si los Funcionarios eran Silvia Pereira, Pedro Cabello, Mundaray, Mary Carmen Chacon y mi persona….La actitud de la comisión cuando no quería abrir es que íbamos a violentar la puerta y cuando se dio cuenta que éramos del C.I.C.P.C, nos permitió el acceso y procedimos a entrar con los testigos…….Se incautaron 79 envoltorios de presunta cocaína, amarrados con hilo blanco y dos bolsas trasparentes de segmentos de crack y otro polvo que no se sabe, así como papel de aluminio, hojilla, balanza y tijera….. Si debajo del colchón había un arma de fuego, solicitada pero no se por cual delegación….Esa orden de allanamiento era para DUDU, quien es José Antonio Pinto…Utilizamos dos Ciudadanos como testigos y eran masculinos….Si los testigos ingresaron por la vivienda, ellos sabían lo que íbamos hacer….Si a veces se tarda mucho para controlar el sitio….En este caso aseguramos el sitio como de 30 a 40 minutos para nuestra seguridad….Los testigos entraron 30 minutos después….Se ubican los envoltorios en el equipo de sonido en el comedor, la escopeta debajo del colchón, en el primer cuarto y dos bolsas trasparentes en el tabique de madera falso….Si cuándo revisamos los testigos estaban con nosotros….Las características físicas de José Antonio Pinto era de estatura baja, grueso y de piel morena……Si esta presente en esta Sala José Antonio Pinto. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado, el declarante contesto: Tratamos de controlar el sitio cuando vamos hacer una visita domiciliaría, el no quería darnos acceso y nosotros como funcionarios tuvimos que resguardar la seguridad e íbamos a violentar la puerta, el abrió, allí había gente con el y no sabíamos con que nos íbamos a encontrar ya que el era peligroso….La casa era grande…..Tenia 3 a 4 cuartos……Si fue de 30 a 40 minutos para resguardar el sitio…..La puerta de los cuartos era de madera y estaban cerradas el abrió…..No se uso la violencia….Estaban unos funcionarios por la parte de atrás por si se fugaba….Si el abrió y entramos….Íbamos a violentar la puerta pero no lo hicimos ya que el abrió…..Si lo íbamos hacer con una pata de cabra….Habían 1 o 2 patrullas en el sitio….Yo estaba en la Unidad Toyota con Pedro Cabello, Mundaray, Mary Carmen Chacon y otros…..Nosotros ubicamos a los testigos….Ellos colaboraron normal….Cuando llegamos se bajaron todos los funcionarios…..El carro estaba frente a la casa, y los testigos estaban dentro del vehiculo , cuando el abre la puerta es cuando entran los testigos….Siempre queda un funcionario afuera y no recuerdo quien…..Yo realice labores entre resguardo de mi seguridad y se hace la inspección…..Si la puerta de la casa quedo abierta….Se veía gente afuera….La puerta abierta y los testigos vieron todo…..30 minutos tardaron los testigos en entrar a la casa…..Las características de los envoltorios 79 es que estaban en el equipo de sonido y las otras dos bolsas fue en un tabique de madera …Ubica los 79 envoltorios no se quien, pero creo que fue el mismo sujeto que dijo aquí esta la droga y las dos bolsas las ubique yo….Si fue una labor difícil….Yo fui para encontrar el mínimo detalle porque se decía que antes a había estado preso por drogas….Yo la ubique y los testigos….En total fueron 79 envoltorios en el equipo de sonido y otros bolsas…. En total 82 envoltorios…La actitud de las personas fueron agresivas…La actitud de cuando nos abrieron la puerta es que nos permitieron el ingreso….La persona que abre es DUDU…..La revisión se hace a todo el inmueble….Había 3 o 4 cuartos, sala, comedor, cocina y pasillo….Nos quedamos en la sala con resguardo de las personas…..Los testigos estaban presentes cuando se revisa los ambientes, no fuimos solos,…Si cuando ingresamos pasaron 30 minutos y lo hicimos sin testigos. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: Es rutina dejar a los testigos en el vehiculo para resguardar la integridad…..Los testigos creo que se quedaron con Amundaray….Cuando informan de los derechos a DUDU, los testigos estaban dentro del inmueble….Los testigos estaban presentes cuando leyeron la orden….Siempre permanecieron allí los testigos….El allanamiento se hizo en una hora y media.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Diez (10) de Mayo de dos mil Once (2011).-
En fecha Diez (10) de Mayo de dos mil Once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, en virtud de que no hubo Despacho. Es por ello que se acordó aplazar para el día Dieciocho (18) de Mayo dos mil Once (2011).
En fecha Dieciocho (18) de Mayo dos mil Once (2011), se continuo el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 2.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-591, suscrita por los Funcionarios Lismegdis López y Genaro Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuada a un arma de fuego, marca maverick, según el mecanismo recibe el nombre de escopeta, modelo 88, calibre 12. Dos cartuchos para armas de fuego tipo escopeta calibre 12. Sesenta y cinco segmentos de celulosas con apariencia de billetes apreciándose todos en regular estado de conservación. Una pesa digital, sin marca. Dos tijeras y Dos hojillas de metal.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veinticinco (25) de Mayo de dos mil Once (2011).-
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 3.- Orden de allanamiento: 08 de agosto del 2009, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de control del circuito Judicial Penal del Estado Monagas dirigido al Ciudadano apodado “El Dudu” propietario, inquilino u ocupante de un inmueble ubicado en la calle El Esfuerzo, cerca de la iglesia San Maturín, casa s/n del sector Doña Menca de Leoni, parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas.
En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Primero (1) de Junio de dos mil Once (2011).-
En fecha Primero (1) de Junio de dos mil Once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, en virtud de que no comparecieron órganos o medio probatorios en virtud a ellos se acuerda aplazar el presente Juicio Oral y Público para el día Nueve (9) de Junio de dos mil Once (2011).
En fecha Nueve (9) de Junio de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 4.- Experticia Química Nº 9700-128-T-00877: de fecha 11 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios DR ELISEO PADRINO MARÍN y la DRA MARVY MARCHAN, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas sobre 31 gramos de Clorhidrato de cocaína, 98 gramos de cocaína base tipo crack y 359 gramos de bicarbonato de sodio.
En virtud de que no comparecieron órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Veinte (20) de Junio de dos mil Once (2011).
En fecha Veinte (20) de Junio de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 08.- Declaración de la Ciudadano JOSÉ JIMENEZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.778.871, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal, expuso: “Efectué el reconocimiento legal con el funcionario ROGERT RAMOS a una experticia de un vehículo a fin de dejar constancia si el vehículo en cuestión tenía alteraciones o no, y que le diéramos prioridad al caso fuimos al estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones y el vehículo era un Ford, modelo Fiesta, color blanco, se le hizo inspección y se encontró el serial del motor y carrocería en original”. A preguntas del Ciudadano Fiscal Del Ministerio Público el declarante contestó: si reconozco el contenido y firma del reconocimiento legal. El defensor privado no realizó preguntas. 09.- Declaración de la Ciudadano MARY CARMEN CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.834.359, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal, expuso: “yo el día 07 de agosto de 2009 en horas de la mañana con los funcionarios Orangel Solórzano, Pereira y Cabello hicimos allanamiento en la calle principal El Esfuerzo en el sector Doña Menca con dos testigos nos introdujimos en la casa y debajo del colchón había una escopeta, en una gaveta Bs 256, en un equipo de sonido habían varios envoltorios en bolsas plásticas negras contentivo de sustancias sólidas, en la parte de la madera en el rodapié se levantó y habían tres bolsas de sustancias sólidas y una balanza”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público la declarante contestó: eso fue el 07 de agosto de 2009… Lo hicimos en compañía de Orangel Solozarno, Pereira Mirvia, José Mundaray y Pedro Cabello… La labor era acompañar a los funcionarios… En esa función ingresamos al inmueble… Sí, estaban allí dos testigos y lo que fue incautado le fue exhibido a los testigos... La persona aprehendida fue el señor y dos personas mas… El señor es el que está presente aquí… El señor no me recuerdo como estaba identificado… Los testigos eran de sexo masculino… Los funcionarios fueron los que hallaron las evidencias yo estaba en la primera habitación con el dinero y la escopeta… Yo encontré el dinero y la escopeta con el funcionario Mundaray… Esa residencia constaba de sala, cocina y habitaciones… Las evidencias fueron mostradas al otro testigo ya que el otro estaba presente. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado el declarante contestó: eramos cuatro funcionarios y con mi persona cinco… Yo me encontraba en la parte principal y los cincos ingresamos conjuntamente, los funcionarios rompieron la puerta porque el señor no quería abrir… Yo ingresé al primer cuarto con un testigo y Mundaray… Ese cuarto estaba ubicado en la parte derecha, había una sala, habitaciones y la cocina… Yo observé en el inmueble la sustancia en el equipo de sonido… No recuerdo quién la encontró… Yo estaba en la primera habitación cuando encontraron la droga… Si había una tablita de madera con droga, pero no recuerdo que funcionario la encontró… Sí, en el inmueble accedimos con los testigos… No hubo ningún funcionario que se quedara con algún testigo en el vehículo… No recuerdo que Tribunal de Control dio la orden de allanamiento… No recuerdo cuanto tiempo pasamos en el allanamiento… Entramos todos por la puerta principal… No, los funcionarios no acordonaron el sitio… No hubo funcionarios que resguardaran el sitio.
En virtud de que no comparecieron más órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Treinta (30) de Junio de dos mil Once (2011).
En fecha Treinta (30) de Junio de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-128-040 de fecha 11 de agosto de 2009 suscrita por los funcionarios JOSE JIMENEZ y ROGERT RAMOS expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas practicado a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, tipo Sedan, color blanco placas AFZ-54W, año 2007.
En virtud de que no comparecieron órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Once (11) de Julio de dos mil Once (2011).
En fecha Once (11) de Julio de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 10.- Declaración de la Ciudadano ROGERT JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.838.209, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal, expuso: “efectué experticia de reconocimiento legal a un vehículo que ingresa a la delegación por un delito, esa experticia se efectuó el 11 de agosto de 2009 a un vehículo Ford, Fiesta, clase automóvil, color blanco, año 2007 esa experticia fue para verificar si los seriales del motor y carrocería estaban en estado original y la practiqué con el funcionario José Jiménez”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó: El año del vehículo 2007… No recuerdo en cuanto estaba evaluado, creo que de 60 a 70 mil bolívares. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado, el declarante contestó: Solo realicé esa diligencia, es decir, experticia de reconocimiento legal… El carro tenía todo bien tanto seriales del motor como de carrocería. 11.- Declaración de la Ciudadano MARCANO GUAIMARE GERMAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.174.458, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal, expuso: “siendo el día 13 de agosto de 2010, estaba de servicio a las 5:30 de la tarde en el sector Boquerón en la unidad 295 en compañía de Josue hicimos dispositivos de seguridad motivado a denuncia por drogas, causándole daños a niños y visualicé en una esquina del sector Doña Menca a un ciudadano que al ver la comisión policial huyó y se metió en una casa, lo perseguimos y lo capturamos justamente en la puerta del baño, se llevó las manos al bolsillo y pedía apoyo con testigos, me entrevisté con los testigos y les manifesté el motivo de su presencia procediendo a que nos acompañaran para hacerle la revisión al ciudadano presente, se le incautó en su parte íntima un envoltorio mediano de sustancia presuntamente cocaína, procedimos a revisarlo mas profundo y no se le encontró mas nada, en la poceta se visualizaron varios envoltorios en papel de aluminio y le dije a Josue que sacara los envoltorios y era presuntamente marihuana y crack, luego trasladamos al testigo y al acusado a la comandancia general de la policía”. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó: El lugar fue en el sector Doña Menca de Leoni, parroquia Boquerón, el día 13 de agosto de 2010… En ese procedimiento actuamos Josue Mariani y mi persona… La unidad moto era una sola, yo iba de patrullero en la unidad G-295… Se detuvo a un solo ciudadano que es el que está presente… No recuerdo su vestimenta, pero si es el ciudadano que está presente… Nos motivó a detenerlo que él a ver la comisión policial se puso nervioso, huyó, y se fue a una residencia… Él no encontraba que hacer y se metió en una casa… Nos encontrábamos a una distancia de él como a 20 metros… Él tomo hacia una de las residencias… La residencia era una viviendo con rejas blancas de vidrio, no recuerdo bien si la puerta era de vidrio… No recuerdo el color de la casa… La viviendo estaba conformada por sala, dos cuartos, cocina y baño… Retuvimos al ciudadano en la puerta del baño… Justamente saliendo del baño, en la puerta… El baño era normal, con poceta, lavamanos y regadera… Yo agarré lo retuve, pedí apoyo y le dije al funcionario que trajera testigos… Le pusimos esposas y así lo retuvimos… No habían otras personas en esa casa… Trascurrió en la espera de apoyo 15 minutos… Vinieron un comandante, no recuerdo el nombre, un conductor que es Demery bonz y el cabo primero José Vásquez… Ellos llegaron y nos informaron que estaba el testigo, después le informamos al testigo cual era su papel y pasamos la información a Josué para que le hiciera la revisión… De la revisión de la parte íntima le conseguimos envoltorios medianos de presunta cocaína… Esa revisión se hizo delante del testigo y la incautación de la poceta también la presenció el testigo… Sí, el testigo quiso colaborar… Le incautamos en la poceta varios envoltorios, 93 de crack y 6 de marihuana… Estaban dispuesto dentro de la poceta regados… Sí, el testigo visualizó todo… Revisamos otros ambientes de la casa y no se incautó nada… Practicamos la detención y él habló con nosotros, nos ofreció 10 mil bolívares para sobornarnos y dijo que iba a salir porque le iba a pagar a la juez y a la fiscal, yo verifiqué por sipol y había estado detenido y con presentaciones por un procedimiento de droga… No, el testigo no escuchó eso, ya que eso ocurrió en los 15 minutos que esperábamos el apoyo… El camión unidad 208 en esa unidad lo trasladamos… En la comandancia el testigo se le entrevistó… No recuerdo quién me entrevistó a mi… No, esa acta policial no la redacté yo porque hay funcionarios escribientes que son los que redactan… No recuerdo quién transcribió la declaración del testigo… José Mariani me acompañó en todo el procedimiento y luego los de apoyo. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado, el declarante contestó: la dirección era en el sector Doña Menca de Leoni de Boquerón… Ese día salí a hacer recorrido de patrullaje y por una denuncia del sector nos informaron que había una venta y distribución de droga… No lo teníamos con antelación ubicado… No, en la denuncia no dijeron el nombre… Él vió la comisión y huyó, se puso nervioso y lo perseguimos… Eso fue a las 5:30 de la tarde… Esa zona es populosa… No ví si había gente en la calle… No recuerdo las características de su ropa… Pero sí es el ciudadano aquí presente… No, yo no le saqué los envoltorios… No había mas nadie en la residencia… Esa residencia estaba habitada pero no había personas… Quién hizo la revisión fue Josue… No recuerdo que tipo de vestimenta tenía el señor, no sé si tenía pantalón largo o bermuda… Los envoltorios en la parte íntima estaban en bolsas transparentes y los de la poceta en papel de aluminio… Sí, cuando pedí apoyo pasaron 15 minutos… No sé como se llama el testigo ni donde lo recogieron… Solo sé que era alto y fornido… La comisión la representaba yo… La visitaba domiciliaria si la hice de puño y letra… La firma del testigo se recabó en la comisaría… Esa acta la realicé en la comandancia… El detenido firmó el acta, creo que en presencia mía… Todo lo que indiqué en el acta, el testigo lo visualizó… Se le puso de manifiesto al testigo el acta… Yo no fui citado en la dirección de documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a verificar si la firma era mía… No fui llamado por el ministerio público, supuestamente por una firma falsa del testigo.
En virtud de que no comparecieron más órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Dieciocho (18) de Julio de dos mil Once (2011).
En fecha Dieciocho (18) de Julio de dos mil Once (2011), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, en virtud de que no hubo Despacho. Es por ello que se acordó aplazar para el día Veintidós (22) de Julio dos mil Once (2011).
En fecha Veintidós (22) de Julio dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 12.- Declaración de la Ciudadano ANGEL ALEXANDER PRESILLA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.091.069, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal, expuso: “ Efectué Inspección Técnica al sitio del suceso, hicimos el procedimiento, la policía nos encontró de guardia, e hicimos inspección técnica , hicimos llamado a la puerta y la casa estaba deshabitada y los funcionarios practicaron la inspección y nos regresamos al Despacho a consignar el acta de la inspección”. A preguntas efectuadas por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si realice la inspección con Lismegdis López…..Si la casa estaba deshabitada….No preguntamos a ninguna persona del sector, de quien era la vivienda….Nos ordenaron que realizáramos la inspección, la dirección fue por el acta de funcionarios que hacen el procedimiento…La dirección exacta fue la calle 2, casa 23, Sector Doña Menca en Boquerón….Es un sitio mixto, una vivienda alrededor espacio libre, las casas de los lados son lejos….En la fachada había una puerta y ventanas estaban protegidas por rejas….No tiene frente la vivienda solo puerta y ventanas…..El color de la puerta era blanca….Las ventanas de vidrios y rejas blancas……La puerta era blanca con rejas, fachada de bloques y tenia piedras tipo lajas….Los vidrios eran ahumados….No se veía hacia adentro..Se observo poco transito vehicular…Presencia policial poca no tengo conocimiento….La única entrada de la casa es la principal….Nosotros accedimos al fondo..,..No, estaba cerrada y nos fuimos para atrás. A preguntas del Ciudadano Defensor Privado, El declarante contesto: Yo fingí como investigador…La función de investigador es consignar la inspección técnica de los funcionarios….Consignar es acompañar a realizar la inspección Técnica….Mi función era saber si había testigos y si hay evidencias….No había evidencias porque la casa estaba deshabitada….No observe nada de interés criminalistico…..Se que el procedimiento lo hicimos funcionarios de la Policía no se a que procedimiento lo que nos llamen para la inspección nada mas…..Esa calle 2 esta en la urbanización Doña Menca….El sector el Recuerdo es independiente del sector Doña Menca….No, era la calle 2…..Si el día anterior los Policías habían hecho el procedimiento…..No solo hicimos el llamado al 171 sobre los funcionarios y nos indicaron la dirección exacta….No allí no habían testigos ni vecinos y no tocamos la puerta y nadie quería abrir las casas….No supimos de quien era esa residencia.
En virtud de que no comparecieron más órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Tres (03) de Agosto de dos mil Once (2011).
En fecha Tres (03) de Agosto de dos mil Once (201), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 13.- Declaración de la Ciudadana MARVY DEL VALLE MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.978.488, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal, expuso: Primero: “ Es mi firma la que se encuentra en la experticia química en la cual se encontró Treinta y un gramos de Clorhidrato de Cocaína, Noventa y ocho gramos de cocaína tipo crack, y trescientos cincuenta y nueve gramos de bicarbonato de sodio. A preguntas del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: Mi actuación consistió como experto, recibimos evidencia por memorando y se procedió hacer el análisis…Yo efectué la experticia con Eliseo Padrino. El Ciudadano Defensor Privado no realizo preguntas. Segundo: “Efectué Experticia Química a un envase de material de metal, se detecto por análisis sustancias de clorhidrato de cocaína”. El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público no efectuó preguntas. El Ciudadano Defensor Privado no realizo preguntas.
En virtud de que no comparecieron más órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Once (2011).
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 6) MEMORANDUM 1793: De fecha 14-08-2010, suscrita por el Funcionario Erich del Valle Gomez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, donde se deja constancia de que aparece registrado en el sistema SIPOL año 11-08-2009- C.I.C.P.C. MATURIN, detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le instruyo expediente Nº I-249-118. En fecha 21-04-2009, C.I.C.P.C, detenido por estar incurso en unos uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le instruyo expediente N°I-067-532. En fecha 02-03-1987, C.I.C.P.C., MATURINM, Detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra las Personas ( lesiones )se le instruyo expediente C- 237.950. 7) EXPERTICIA QUIMICA, BOTANICA N° 9700-128-1095, De fecha 14-08-2010, suscrita por los Funcionarios ELISEO PADRINO Y MARIANGEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, 1) practicada a 93 envoltorios confeccionados en papel de aluminio. “) 06 envoltorios confeccionados en papel de aluminio. 3) Una bolsa confeccionada en material sintético transparente, atada con el mismo material, los cuales resultaron ser 19 Dieciocho (18) gramos con seiscientos (600) miligramos de cocaína tipo Crack. 2) Seis (06) gramos con Setecientos (700) miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana). 3) Cincuenta y un (51) gramos con doscientos (200) miligramos de Clorhidrato de Cocaína. 8) EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-128-T-1100, de fecha 14-08-2010, suscrita por los Funcionarios Eliseo Padrino Y Mariangel Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, donde dejaron constancia de lo siguiente: Raspado de Dedos, cantidad 5 CC, resultando ser positivo en Marihuana. 9) INSPECCION TECNICA N° 4120, de fecha 14-08-2010, efectuada en el sitio en el cual fue aprehendido el imputado, suscrita por los Funcionarios Lismegdis López y Angel Presilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas.
En virtud de que no comparecieron más órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil Once (2011).
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 10) EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° 9700-128-D-272-10, de fecha 7 de Octubre del año 2010, suscrita por los funcionarios JULIO CESAR RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, donde se concluye: Las firmas que interesan en los documentos descritos en el material indubitado del texto del presente informe no fueron elaboradas por el Ciudadano MARCHAN CARRERA JOSE ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.511.211, de quien suministran muestras manuscritas. 11) EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-128-T-878, de fecha 11-08-09, suscrita por los funcionarios ELISEO PADRINO Y MARVY MARCHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, y en la cual dio como resultado lo siguiente: La sustancia incautada al imputado es 1) Treinta y un (31) gramos de Clorhidrato de Cocaína. 2) Noventa y ocho (98) gramos de Cocaína tipo base. 3) Trescientos cincuenta y nueve (359) gramos de bicarbonato de sodio.
En virtud de que no comparecieron más órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Diez (10) de Octubre de dos mil Once (2011).
En fecha Diez (10) de Octubre de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 12) INSPECCION OCULAR N° 4139, de fecha 11 de Agosto del 2009, suscrita por los Funcionarios LISMEGDIS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuada a un vehiculo incautado en el procedimiento policial, donde se deja constancia de lo siguiente: Un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, Clase Automóvil, tipo Sedan, Placas AFZ54W.
En virtud de que no comparecieron más órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Dieciocho (18) de Octubre de dos mil Once (2011).
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727, y se alteraron los órganos o medios probatorios Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 12) ACTA DE INCINERACION N° 0008-09, de fecha 28-08-09, donde se deja constancia que la sustancia incautada al Ciudadano Kelvin Mariano Zacarias de que la droga fue incinerada.

En virtud de que no comparecieron más órganos o medios probatorios, por lo que se difiere para el día Veinticinco (25) de Octubre de dos mil Once (2011).
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de dos mil Once (2011), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.727,
En este mismo acto el Tribunal en virtud de la solicitud del Defensor Privado de que se prescinda de los testimonios de los Ciudadanos JOSUE MARIANI, BENIGNO FLORES y JOSE ANGEL MARCHAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindir de las ya mencionadas testimoniales ya que los mismos no comparecieron al debate oral y publico, siendo llamados en múltiples oportunidades, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en la forma siguiente: “Este Representante fiscal acuso por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Especial y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en menores cantidades, previsto y sancionado en el tercer aparte de la ya mencionada Ley, por lo que solicito la Absolutoria con respecto a la Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores.
En el mismo acto, la defensa del acusado JOSE ANTONIO PINTO, presentó sus conclusiones en los términos siguientes: Solicito la Absolutoria de su defendido en las dos causas llevadas en este Debate Oral y Publico, en la de cantidades menores en virtud de que hubo insuficiencia probatoria y en la segunda por falta de pruebas que pudieran comprometer la responsabilidad penal de su defendido.
El Representante del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica asi como el Ciudadano Defensor Privado del Acusado JOSE ANTONIO PINTO.
Una vez terminada se le cede el Derecho de palabra al Acusado, no sin antes nuevamente imponerlo del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien a preguntas del Tribunal si deseaba declarar. Contesto: No desear hacerlo.

CAPITULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En las Audiencias Orales y Públicas celebradas los días 02 , 09, 17, 21, 28 de Marzo, 11, 26, de Abril, 3, 10, 25 de Mayo, 01, 09, 20, 30 de Junio, 11, 18, 22, de Julio, 03, 11, de Agosto, 19, 26 de Septiembre, 10, y 25 de Octubre del año en curso no fueron suficientemente debatidas y controvertidas las pruebas de las partes, con plena garantía de los principios y derechos fundamentales como son el debido proceso, el de defensa, de igualdad y equilibrio procesales. Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Tribunal Unipersonal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
Con relacion a la Causa referente al delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCIOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Organica contra el trafico ilicito y consumo de sustancias Estupefacientes y psicotropicas.
Quedo comprobada en esta Sala de Audiencias que en fecha 13 de Agosto del año 2010, aproximadamente a las 5:30 minutos de la tarde el Funcionario German Marcano adscrito al grupo táctico especial de la Dirección General de la Policías del Estado, se encontraba realizando labores de patrullaje y en el sector Doña Menca de Leoni, del Sector Boquerón, tal y como se pudo corroborar en esta Sala de Audiencias con la Inspección Técnica Nº 4120 efectuada por la Ciudadana Lismegdis Lopez y Angel Priscilla quienes depusieron en esta Sala de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, que en ese lugar avistaron a un Ciudadano de nombre JOSE ANTONIO PINTO, quien se encontraba parado en una esquina y cuando vio la comisión policial adopto una actitud nerviosa y opto por entrar a una residencia por lo que los funcionarios ingresaron a la misma y vieron cuando el Ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, se llevaba las manos a los bolsillos del pantalón arrojando varios envoltorios en una poceta logrando efectuar la captura de dicho Ciudadano, se hizo llamado a varios funcionarios a los fines de trasladar a los testigos, y procediendo a trasladar al Ciudadano JOSE ANGEL MARCHA CARRERA, quien no compareció a ninguna de las audiencias orales y publicas a los fines de corroborar los hechos que dejo por sentado el Representante de la Vindicta publica. Igualmente solo se dejo constancia en esta Sala de Audiencias que efectivamente compareció el Funcionario Eliseo Padrino quien efectuó la Experticia Química Botánica del hallazgo de dicha sustancia lo cual se concluyo que eran 18 gramos con 600 miligramos de Cocaína tipo Crak, luego 6 gramos con 700 miligramos de Marihuana y 51 gramos con 200 miligramos de clorhidrato de Cocaína, Experticia botánica de la sustancia hallada, así como la Experticia Toxicologica efectuada en raspado de dedos del Ciudadano JOSE ANTONIO PINTO que resulto ser positiva. Igualmente se dio lectura a la documental del memorando N° 1793 el cual consta que el Ciudadano José Antonio Pinto, había estado detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en dos oportunidades así como por el delito de lesiones. Este Tribunal Unipersonal llega a la conclusión en virtud de que ciertamente NO se pudo incorporar ningún elemento probatorio que demostrara la responsabilidad penal del acusado, por lo que obviamente al no poderse demostrar cual fue la acción desplegada del acusado de autos en la ejecución del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENORES CANTIDADES, ya que debe haber la mínima actividad probatoria, situación esta que en el contradictorio no pudo ser demostrada ya que no compareció ningún órgano de prueba que corrobore el procedimiento policial, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por este Tribunal y por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Por lo que la sentencia indefectiblemente ha de ser Absolutoria, asi como fue solicitada por el Representante del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 el Código Orgánico Procesal Penal.

Con relacion a la Causa referente al delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulos 31 de la Ley Organica contra el trafico ilicito y consumo de sustancias Estupefacientes y psicotropicas, 277 y 470 del Codigo Penal venezolano.
Quedo comprobada en esta Sala de Audiencias que efectivamente se realizo un Allanamiento en fecha 11 de Agosto del año 2009, aproximadamente a las 6:30 horas de la mañana en la Calle el Esfuerzo, casa sin numero, Sector Doña Menca de Maturín, por los funcionarios PEDRO CABELLO, JOSE MUNDARAYN, ORANGEL SOLORZANO, MARY CARMEN CHACON y MIRVIA PEREIRA quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento y quienes depusieron en esa Sala de Audiencias que efectivamente fueron a la dirección antes señalada a los fines de efectuar un allanamiento y corroborada en esta Sala por la declaración del Funcionario JOSE MUNDARAYN, quien efectuó la inspección al sitio del suceso, acompañados por el testigo RENGEL HENRY RAFAEL, quien en esta Sala de Audiencias testifico que no recordaba absolutamente nada del procedimiento efectuado por dichos funcionarios que el entro y salio de dicha vivienda, que en el procedimiento a el no le dijeron que iba como testigo, que no recordaba si los funcionarios ingresaron algún objeto a la vivienda, no sabe que decomisaron en esa casa, es decir que el único testigo aportado por la Representación fiscal en esta Sala de Audiencias no aporto absolutamente nada a los fines de la responsabilidad penal del Ciudadano José Antonio Pinto, además de las declaraciones de los Funcionarios JOSE MUNDARAYN, PEDRO CABELLO, ORANGEL SOLORZANO, MARY CARMEN CHACON Y MIRVIA PEREIRA, quienes testificaron en esta Sala son contradictorias en cuanto a que el Funcionario MUNDARAYN RINCONES JOSE ANGEL, asegura que ingresaron a la vivienda con dos testigos y no recuerda como entraron a la vivienda, además aseguro en esta Sala de Audiencias que si se levanto un Acta de Allanamiento, que no recuerda si el la suscribió y tampoco si la suscribieron los testigos, expreso que entraron en esa vivienda unos por delante y otros funcionarios por detrás, que cuando estaban por la parte de atrás el Ciudadano José Antonio Pinto les dio acceso por detrás, que colectaron 69 envoltorios de presunta cocaína, un arma de fuego, dos conchas, papel de aluminio, debajo de una repisa tres bolsas de polvo blanco presuntamente bicarbonato y seis segmentos de presunta droga y una balanza y asegura que esas evidencias fueron mostradas a los testigos. Del testimonio del Funcionario PEDRO JOSE CABELLO, expreso en esta Sala que todos los funcionarios entraron a la vivienda por la puerta principal, que solo un funcionario llamado Orangel Solórzano, entro por la parte de atrás, que no le abrieron la puerta y utilizaron una vara de metal para usar la fuerza física y abrir la puerta , que no recuerda haber suscrito el acta de allanamiento, solo recuerda que se incauto 69 envoltorios en un equipo de sonido, bicarbonato y seis trozos de sustancia sólida presuntamente Crack, en un colchón un arma calibre 12 y conchas de arma, que los testigos entraron junto con ellos, que fueron al allanamiento en dos vehículos. Igualmente la testimonial en esta Sala de Audiencias por la Ciudadana MIRVIA JOSEFINA PEREIRA, declaro que en esa residencia se les permitió la revisión de la misma, que la residencia estaba cerrada y que ellos trataron de ingresar por la fuerza física porque el propietario no les abría y trataron de violentar la puerta que a la final el propietario les abrió, que incautaron 72 envoltorios de presunta cocaína, otras bolsas con polvo de color blanco y de color amarillo de presunto Crack, al igual que unas tijeras y un vehiculo Ford Fiesta, el arma tipo escopeta estaba solicitada por hurto, se usaron dos testigos en el allanamiento que fueron al allanamiento en un solo vehiculo, que entraron por la puerta principal , que al testigo se le dijo para ir a un allanamiento. Como ha quedado demostrado en esta Sala son declaraciones contradictorias, no saben por donde entraron a la residencia, no tenían conocimiento de si forzaron o no la residencia allanada, unos Funcionarios dicen que entraron por delante, otros por detrás, otros que se violento la cerradura, otros ni siquiera saben si fueron a efectuar el allanamiento en un solo vehiculo y otros dicen que en dos, solo son contestes en afirmar que efectivamente se decomiso presunta droga denominada cocaína, pero unos expresan 69 envoltorios y otros 72 envoltorios, un arma de fuego, conchas, balanza y unas tijeras. Igualmente compareció el funcionario ANGEL SOLORZANO, quién manifestó en esta Sala Que efectivamente hicieron la visita domiciliaria, que entraron con los testigos, luego expresa que los testigos se mantuvieron alrededor de 30 minutos en el carro después que entraron los funcionarios, que iban a violentar la puerta pero que no lo hicieron porque efectivamente el propietario les abrió, que el arma de fuego se encontraba debajo de un colchón, que incautaron 79 envoltorios de presunta cocaína, otro polvo blanco y segmentos de crack, hojilla, balanza y papel de aluminio, que fueron a efectuar el allanamiento en dos patrullas. Igualmente compareció por esta Sala la Funcionaria MARY CARMEN CHACON, quien expreso en esta Sala de Audiencias que efectuaron el allanamiento en el Sector Doña Menca de Maturín, que fueron con dos testigos, que lo que incautaron se lo mostraron a los testigos, que los Funcionarios para entrar en la residencia rompieron la puerta de la misma en virtud de que el Señor no quería abrir, que no hubo ningún funcionario que se quedaran con los testigos en el vehiculo y que entraron todos por la puerta principal.
De estas declaraciones se evidencia efectivamente la gran contradicción entre los vehículos que utilizaron los funcionarios para efectuar el allanamiento, la entrada en la residencia del allanamiento, cuantos funcionarios efectuaron el allanamiento, como fue la entrada de esos testigos a la residencia, la cantidad de envoltorios localizados, si entraron con la fuerza física al inmueble o si fue vía voluntaria. Si fue por la parte de delante de la residencia o la parte de atrás que entraron los funcionarios a esa vivienda. Ahora bien en esta Sala de Audiencias se determino por las Experticias Botánicas practicadas a la sustancia supuestamente incautada que se trataba de 69 envoltorios de un polvo blanco con un peso de 31 gramos de clorhidrato de cocaína, una bolsa transparente con una pasta seca de color blanco lechoso con un peso de 98 gramos de cocaína tipo Crack, y dos bolsas plásticas trasparentes con un peso de 359 gramos que resulto ser bicarbonato de sodio, así como el testimonio de los expertos Eliseo Padrino y Marvy Marchan. Igualmente es de hacer notar que el Representante de la Vindicta Publica acuso por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito de hurto, con respecto a un vehiculo marca fiesta ford, blanco, sedan de uso particular, placas AFZ54W, en el cual en esta Sala de Audiencias compareció la experta Lismegdis López quien aseguro que el vehiculo en referencia se encontraba en buen estado y uso de conservación se efectuó dicha Inspección ocular debido a que guardaba relación con el delito de drogas, así como la declaración del funcionario Rogert Ramos y aseguro que los seriales del motor y la carrocería se encontraban originales, en ningún momento se dilucido en esta Sala de Audiencias que el vehiculo en cuestión estuviera solicitado por algún organismo a nivel nacional .al igual que la inspección suscrita por ellos. Igualmente en el transcurso de las Audiencias orales y publicas tampoco se demostró que el arma de fuego supuestamente encontrada debajo de un colchón, específicamente una escopeta tipo maverick, modelo 88, calibre 12, donde se le practico Experticia de Reconocimiento Legal y efectuada por la Ciudadana Lismegdis López y en la cual en esta Sala de Audiencias solo aporto que dicha arma tenia signos de oxidación, que no sabia si esa arma había sido disparada o no, y que esta arma estaba vinculada al delito de drogas, pero no se le efectuó ningún otro tipo de Experticias, como tampoco se aporto ningun testimonio con respecto aque si el arma estaba solicitada o no, así mismo el único testigo que fue evacuado en esta Sala de Audiencias aseguro no saber nada de lo que decomisaron, por lo que solo existe el dficho de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Igualmente llama poderosamente la atención a esta Juzgadora que la orden de allanamiento emanada del Tribunal Sexto de control, y el acta de visita domiciliaria fue suscrita supuestamente por el Funcionario José Ángel Carrera y efectuándole la experticia grafotécnica a dicho instrumento se determino que no era su firma, por lo que este Tribunal hace la observación para que hechos como estos no ocurran nuevamente pues los órganos auxiliares de la administración de justicia lo conforman estos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y siendo órganos auxiliares merecen de la confianza de la comunidad.
Los elementos anteriores eran indefectibles demostrar en el debate oral para demostrar el cuerpo del delito, así las cosas con la declaración de los órganos de prueba que asistieron al debate, si bien es cierto, se acredito la comisión de un hecho punible, se evidencia que de las pruebas aportadas al debate probatorio no existe ningún elemento que haga establecer la participación del acusado en el mismo, puesto que no comparecieron al juicio testigos que depusieran en forma conteste y coherente sobre la responsabilidad penal del Ciudadano JOSE ANTONIO PINTO, en el hecho delictivo atribuido, lo que conlleva a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del principio in dubio pro reo como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con una condena exige que el tribunal este convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad. (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pag. 111).
Según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador este obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación especifica, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 277 y 470 del Código Penal venezolano, por ello la Sentencia que se dicte con relación a este debate a de ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE. En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en función de juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Absuelve al Acusado JOSE ANTONIO PINTO , de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 277 y 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio deL Estado Venezolano, ya que hubo insuficiencias probatorias, no fue suficiente para destruir la presunción de inocencia, conforme al principio in dubio pro reo, se acuerda su Libertad Plena, mediante el Cese de todas las medidas cautelares impuestas, de acuerdo al contenido del artículo 366 de nuestra Ley Adjetiva Penal, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SIPOL a los fines de que sean excluido de la pantalla, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en lo que respecta a las costas del proceso, esta Instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva, pese a que no le resultare posible probar la culpabilidad de JOSE ANTONIO PINTO y en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia, se exonera del pago de Costas al Estado Venezolano.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara NO CULPABLE al Ciudadano JOSE ANTONIO PINTO Venezolano, natural de CARIPE MUNICIPIO CARIPE MATURIN ESTADO MONAGAS, nacido en fecha 12/09/1966, de 41 años de edad, Soltero, de ocupación OBRERO, hijo de: Luisa Pinto (V) y José Chacon (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 9.288.727, y domiciliado: Urbanización Barrio el Recuerdo Doña Menca de Leoni calle 02 numero 23, cerca de la Iglesia San Maturín de Maturín Estado Monagas, de la comisión de Los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCIOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PCIOTROPICAS , PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, 277 y 470 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano ya que hubo insuficiencias probatorias, no fue suficiente para destruir la presunción de inocencia, conforme al principio in dubio pro reo, se ordena el cese de la Medida Privativa de libertad, en consecuencia se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SIPOL a los fines de que sean excluido de la pantalla, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). La presente decisión se publicó dentro del lapso legal establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario