República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Parte Demandante: CLARIVEL CAROLINA CABELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.620.938 asistida por el abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690 de este domicilio.
Parte Demandada: LIBIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 9.288.461 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Ofrecimiento de pago (Cobro de Bolívares)
EXPEDIENTE 11.009
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente demanda mediante por la acción de PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (Cobro de bolívares) presentada por CLARIVEL CAROLINA CABELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.620.938 asistida por el abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690 de este domicilio, contra la ciudadana LIBIA ORTIZ ya identificada en el encabezamiento de la presente decisión.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de septiembre 2011, se acordó la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado la ultima Intimación de los demandados comparecieran ante este Tribunal a fin de que pagaran a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formularan oposición al decreto de Intimación, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de intimación.
Igualmente se decreto Medida de embargo preventivo, se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 28 de septiembre 2011 la ciudadana CLARIVET C. CABELLO MARTINEZ, comparece ante este Tribunal y confiere poder apud-acta al abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO; el cuaL fue agregado por auto de fecha 03 de octubre 2011.-
En fecha 19 de octubre 2011, la parte actora demandada ciudadana LIBIA ORTIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.288.461, y la parte demandante representada por el abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, identificado en autos celebraron convenimiento ( Ofrecimiento de pago) por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, actuando como Tribunal comisionado.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.)
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la
correspondiente homologación al presente convenimiento (ofrecimiento de pago) y deja sin efecto la medida decretada en la presente causa
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintidós días del mes de noviembre del año de 2011. Siendo las 2: 40 p.m se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Guiliana A. Luces Rojas.
Exp.N° 11.009
Abg:LRFG
Abg/ Ma. Emilia.-
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