REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN


En horas del día de hoy, 07 de Noviembre de 2011, siendo las 11:45 a.m. se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del ciudadano Asdrúbal de Jesús Morey Ortiz, C.I Nº 9.980.635, asistido por el abogado José Ramírez IPSA Nº 143.616, en las instalaciones de la Sociedad Mercantil Metal Tek. CA, ubicada en el bajo Guarapiche, galpón Nº 31 Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como José Francisco Pazos Leidecker, C.I Nº 12.645.146 quién dijo ser Gerente de la empresa demanda a quién se le notifico de la misión del tribunal y quién solicito un lapso de espera de veinte (20) minutos haciéndose presente el abogado Luis Alcalá, IPSA N° 62.736, asistiendo ala parte demandada a quién se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Solicito se de cumplimento a la comisión encomendada por el tribunal de la causa en tal sentido se proceda al reenganche del ciudadano Asdrúbal Morey Ortiz C.I Nº 9.980.635 y se establezca al demandada la forma en que cancelara los salarios caídos”. Es todo. El tribunal visto lo anterior ordena a los notificados al reenganche del ciudadano Asdrúbal del Jesús Morey Ortiz, ya identificado y se le requiere que establezca la forma en que la empresa Metal Tek, C.A cancelara los sueldos caídos”. Es todo. Acto seguido el notificado ciudadano José Francisco Pazos, asistido por el Abogado Luis Alcalá, ambos ya identificados, y exponen. “ a pesar de la imposible ejecución de la sentencia dictada por el juzgado Superior que conoció de la presente causa, por cuanto mi representada no tiene operaciones en la ciudad de puerto Ordaz, Estado Bolívar por la conclusión de la obra en la cual prestaba servicios Asdrúbal Morey, es por lo que en virtud de la ejecución del mandato de amparo doy cumplimiento al mismo en consecuencia reincorporamos al ciudadano Asdrúbal Morey a la empresa, visto el planteamiento anterior , reservándonos las acciones legales respectivas. Por otra parte pedimos al tribunal un lapso prudencial de quince (15) días para calcular los salarios caídos condenados por el tribunal de la causa, y así, informar dentro de ese lapso la forma de pago de dichos salarios por no contar en este momento con la información necesaria para suministrar la misma”. “Es todo. El tribunal visto lo anterior deja constancia que el ciudadano Asdrúbal Morey ya identificado fue reenganchado por la empresa Metal Tek, C.A. Igualmente concede a la empresa demandada el lapso de quince (15) días continuos solicitados para que realice el cálculo correspondientes establezca la forma de pago, lo cual deberá consignar por ante este Juzgado mediante escrito en el lapso establecido, el cual una vez vencido se remitirá la presente comisión al tribunal de la causa. “Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “En vista de que el representante legal de la empresa acordó darle el día de hoy de acuerdo a lo establecido en la Ley, me reincorpore a mi puesto de trabajo el día de mañana 8/11/2011 a las 7: 00 a.m. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del tribunal siendo las 11:15 a.m. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del oficial Juan sucre C.I Nº 10.306.826. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Jueza El notificado.
Abg. Asistente.
El Ejecutante
La Secretaria. Comisión Policial