REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000437
ASUNTO : NP01-D-2011-000437

Jueza: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
Secretario: ABG. JULIO RAFAEL RIVAS AZOCAR
Fiscal: ABG. YANETH RODRIGUEZ
Víctima: YOSBERLY RAFAEL MARCANO CENTENO (0CCISO)
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora: ABG. TERESA DE ABREU EN APOYO DE LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA ABG. MIGDALYS BRITO
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.

En virtud a la Admisión de los hechos realizada por el ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia preliminar, efectuada el día de hoy por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano YOBELTIS RAFAEL MARCANO CENTENO (occiso); luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA de manera libre, voluntaria y espontánea y ratificada así por sus defensas, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
.- IDENTIDAD OMITIDA,

MINISTERIO PUBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: YOSBERLY RAFAEL MARCANO CENTENO (OCCISO)

FISCALA DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ

DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU EN APOYO DE LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA
.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
En fecha 03-04-2011 siendo aproximadamente las 02;00 horas de la madrugada el ciudadano YOBELTIS RAFAEL MARCANO, victima hoy (Occiso) en la presente causa, se encontraba acampando de dos amigos, LEONARDO ANTONIO MOYA y QUELVIS ALFONZO GOMEZ, cuando se dirigían a comprar una botella de ron, por la calle 01, del sector Santa Ines de esta ciudad de Maturín; es cuando son abordados por seis (06) sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y armas blancas, los amenazan y exigen que le hicieran entrega de sus pertenecías, obligándolos a colocarse boca abajo en el suelo; y es allí donde la victima (hoy Occiso) se puso nervioso, e intentaba levantarse del suelo, provocando este una reacción desproporcionada en uno de los sujetos que portaba un arma de fuego, y sin piedad ni compasión y de una manera sobre segura acciona su arma en la humanidad de YOBELTIS RAFAEL MARCANO, (hoy Occiso); ocasionándole la muerte de manera instantánea; procediendo posteriormente a huir del lugar; de los hechos, circunstancias que dio origen a la averiguación por uno de los delitos contra las personas y luego de varias diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas; determinan y llegan al responsable y autor del hecho, solicitando al Ministerio Público, Orden de Aprehensión y la cual fue tramitada y acordada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; dando con la captura del adolescente, autor del hecho; el cual fue impuesto de los Derechos Constitucionales, así como de lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el mismo quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…”

.TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓ DE ROBO AGRVADO , previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano YOBELTIS RAFAEL MARCANO CENTENO (occiso), perpetrados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:

 Trascripción de Novedad de fecha 03 de Abril de 2011, donde se certifica que en las novedades diarias llevadas…aparece una copia que textualmente dice así: NUMERAL 60 (02:15) HORAS: RECEPCIÓN TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en la calle 01, del sector San Inés, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuegos, desconociendo mas datos al respecto, por los que se dio inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio)..”. Folio 01.

 Acta de Investigación Penal, de fecha 03-04-2011, suscrita por el funcionario Agente LOMAR PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente diligencia policial: “… encontrándome en la sede de esta despacho, en labores de guardia, se recibió llamada telefónica del parte del centralista de guardia de la Policía del Estado, informando que en la calle 1 del sector santa Inés de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, ...me traslade en compañía del agente PEM JAVIER URDANETA ...una vez en el sitio antes señalado plenamente identificados como funcionarios,...procedimos a inspeccionar sobre una superficie de tierra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de cubito ventral ,... seguidamente se apersono al sitio el ciudadano MARCANO CENTENO GRAIG RAMON, e nacionalidad venezolana, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, ...informando ser hermano de la victima quien respondía al nombre de YOBELTI RAFAEL MARCANO CENTENO...Es Todo...”. Folio 04

 Inspección Técnica Nº 1782, de fecha 03-04-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JAVIER URDANETA, Y AGENTE OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quienes se trasladaron a la siguiente dirección: CALLE UNO CRUCE CON TRANSVERSAL TRES SECTOR SANTA INES, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejando constancias de lo siguiente: “trátese de un sitio de suceso ABIERTO...”. Folio 05

 Inspección Técnica Nº 1783, de fecha 03-04-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES JAVIER URDANETA, Y AGENTE OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quienes se trasladaron a la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MABUEL NUÑEZ TOVAR, MATURIN ESTADO MONAGAS,, dejando constancias entre otras cosas de lo siguiente: “Una vez en el mencionado lugar, se observa sobre una camilla metálica fija, el cuerpo carente de signos vitales de una persona, que de acuerdo a sus características corresponde al sexo masculino, en posición Dorsal, portando vestimenta un pantalón blue jeans marca clouds una camisa tipo chemise de color roja, un par de zapatos marca RS21 de color negro, talla 40, apreciándose las siguientes características: FISICAS Y FISONOMICAS: de un metro setenta (1,70) centímetros de estatura, piel color trigueño, contextura regular, de cabello negro, corto y crespo, frente amplia, cejas pobladas y largas, nariz grande, boca grande y labios gruesos, mentón ancho; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER, en este examen que se le practica al a cadáver se aprecia: Una (01) herida de borde regulares, producida por le pase de un proyectil disparado con un arma de fuego en la región occipital, se le visualiza un tatuaje en forma de estrella en la parte de la espalda; IDENTIDAD DEL CADAVER según lo datos aportados por familiares respondía al nombre de YOBELTI RAFAEL MARCANO CEDEÑO, de 26 años de edad, titular de la Cédula de IDENTIDAD N° 18.227.144, ...Es Todo.. Folio 06.

 Acta de Eentrevista, de la ciudadana CENTENO CARMEN ENRIQUETA, de 61 años de edad, y en consecuencia expone: “...como a la 03:00 horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa cuando llegó una comisión de la Policía del Estado Monagas, informándome que me presentara en horas de la mañana por la oficina del CICPC y buscáramos al funcionario JOSE GONZALEZ...cuando llegue a esta oficina me informaron que mi hijo MARCANO CENTENO YOBELTI RAFAEL estaba muerto,...” .Folio 13

 Acta de Entrevista, del ciudadano LEONARDO ANTONIO MOYA GOMEZ...de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 217.237.821, quien manifestó lo siguiente: ...yo me encontraba en compañía de YOBELTI RAFAEL MARCANO CENTENO, y mi primo KELVIN ALFONZO GOMEZ GARCIA, y cuando pasábamos por la calle 01 del sector Santa Inés , 06 sujetos armados nos sometieron y nos quitaron nuestras pertenencias, luego mi amigo YOBELTI, se puso muy nervioso y no se quiso quedar boca abajo, en ese momento uno de ellos le disparo en la cabeza y todos salieron corriendo,...es Todo...” . Folio 24

 Acta de Entrevista, del ciudadano GOMEZ GARCIA QUELVIS ALFONZO, de 19 años de edad, Titular de la cedula de identidad No. 23.535.025, quien manifestó lo siguiente: ...yo estaba con mi primo LEONARDO MOYA, y un amigo llamado YOBELTO RAFAEL MARCANO CENTENO, y cuando pasamos por la calle 01 del sector Santa Inés 06 personas armadas nos sometieron y nos quitaron nuestras pertenencias, luego mi amigo YOBELTI se puso muy nervioso y se quería parar del suelo en ese momento una de las personas le disparo en la cabeza,...es Todo”...Folio 15

 Acta de Investigación penal, de fecha 10-04-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quien se trasladó en compañía de funcionario Agente CIRO ORTA, hacia le sector Santa Inés de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano apodado EL DAVICITO, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el mencionado sector, nos comunicamos con varios moradores,...agregando que dicho sujeto reside en un rancho color azul, sin numero ubicado en la calle 04, sector Santa Inés, Maturín Estado Monagas, ....nos trasladamos al referido sector ,...realizando reiterados llamados,... no siendo atendido por ninguna persona,...” Folio 16.

 Acta de Investigación penal, de fecha 10-04-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quien se trasladó en compañía de funcionario Agente CIRO ORTA, hacia le sector Santa Inés de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano apodado EL JUNIOR, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el mencionado sector, nos comunicamos con varios moradores,...agregando que dicho sujeto reside en un rancho color rosado, con puerta blanca sin numero, ubicado en una esquina del lado derecho de la calle 06, el mismo esta delimitado por una cerca elaborada de madera y alambres de púas, del referido sector, ....nos trasladamos al referido sector ,...realizando reiterados llamados,... pudiendo constatar que se encuentra deshabitada,...” Folio 17

 Acta de Entrevista, de la ciudadana: RONDON CURAPA AMERICA DEL VALLE, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.795.176, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho por cuanto una comisión me cito para el día de hoy en relación a un caso de Homicidio donde presuntamente esta involucrado mi hijo JUNIOR, es todo,...el funcionario realiza la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo JUNIOR? CONTESTO: “El responde al nombre de LOPEZ RONDON JUNIOR JOSE, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-24.867.580...”. Folio 53

 Acta de Entrevista, del ciudadano: GUANARE MARQUEZ CARLOS ALEXANDER, quien manifestó lo siguiente: “ yo me encontraba en mi casa ubicada en la calle 01 con tranversal 03 parcela 14, sector Santa Inés de esta ciudad y escuché un disparo, por ese motivo salí a ver lo que estaba pasando y observe a un grupo de personas corriendo hacia la transversal 03 pasado unos minutos me asome nuevamente y observe que estaba una persona puerta en la calle , al preguntar me dijeron que fueron as personas que salieron corriendo,...es Todo...” Folio 54.


 Acta de Investigación penal, de fecha 26/04/2011, suscrita por los funcionarios AGENTES OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quien se trasladó hacia la sala de Sustanciación de la Sub- Delegación con la finalidad de indagar sobre la muerte de un ciudadano ocurrido en meses pasados en el sector Santa Inés de esta ciudad, donde presuntamente figura como investigado un sujeto apodado CARLOS EL PODRIDO, una vez en la mencionada oficina pude constatar en el libre de causas, que el día 08/02/2010, se inicio averiguación por unos de los delitos contra las Personas, (HOMICIDIO), donde figura como victima le ciudadano hoy occiso ARQUIMEDES JOSE LAVERDE SERRANO, ,...quien fue interceptado por varias personas, para despojarlo de sus pertenencias, ...figura como investigados los adolescentes CARLOS RAFAEL REGARDIZ AGUILERA, venezolano, residenciado en la calle 02 casa sin numero, sector Villa Heroica de esta ciudad, con cedula de identidad número V.-22.704.756, quien responde la apodo de (CARLOS EL PODRIDO), y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 14/09/94, residenciado en la calle 02 casa sin numero del sector Santa Inés, de esta ciudad, portador de la cedula de identidad numero V.-23.539.780, ...”. Folio 57

 Acta de Investigación de fecha 26-04-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES OMAR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quien se trasladó en compañía del funcionario Agente POMA JOSE GONZALEZ, hacia el sector de Santa Inés, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar la residencia de la adolescente MARTA, lugar donde presuntamente reside el adolescente RAMOS ARIAS ALIEZER DAVID, quien responde al apodo de EL DAVICITO, una vez en el mencionado lugar nos entrevistamos con varios moradores del sector, manifestaron no ser identificados por temor a represalias , ya que en la mencionada vivienda es frecuentada por un grupo de muchachos que se dedican a cometer hachos delictivos en la zona, entre ellos CARLOS EL PODRIDO, ASDRUBAL, EL DAVICITO, TITO, YOYO un niño que desconocen el nombre, quien es utilizado normalmente como señuelo, ...seguidamente nos señalo la referida vivienda,...siendo recibidos por la adolescente MARTA ELENA REALEZ CANTILLO, venezolana, de 14 años d edad, nacida en fecha 11/09/96, con cedula de identidad numero V.-27.496.130, ...quien manifestó conocer de vista trato y comunicación a los arriba nombrados,...y estaban en otros sectores con la intención de ocultarse por un tiempo ya que el CICPC esta realizando una investigación en relación a la muerte de un muchacho ocurrida en la zona y ellos estaban involucrados ya que fueron quienes le dieron muerte, agregando que le único que puede ser localizado es un niño que se la pasa con ellos de nombre RICHAR, y puede ser ubicado en la calle 06, transversal 06, de referido sector, ...nos trasladamos hacia la mencionada dirección donde nos entrevistamos con la ciudadana CARMEN MARBELIS FIGUERA, venezolana, de 27 años d edad, con cedula de identidad numero V.-18.172.705, manifestó ser madre de niño requerido, quedando identificado como RICHARD JOSE BRUZUAL FIGUERA, de 12 años de edad, nacido en fecha 17-10-98, ...”. Folio 58.

 Acta de Entrevista del niño : RICHARD JOSE BRUZUAL FIGUERA, de 12 años de edad, nacido en fecha 17/10/1998, en compañía de su madre CARMEN MARBELIS FIGUERA, de 27 años de edad, con cedula de identidad numero V.-18.172.705, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que un día en la noche un muchacho que se llamo ASDRUBAL, me dijo para ir a robar un teléfono a la calle 01 e Santa Inés, yo le dije que no, y me obligó con otros muchachos diciéndome “VAMOS A IR CAGAITO” y me llevaron empujando, luego cuando estábamos en la calle venían tres personas, hablando y ASDRUBAL me dijo que les pidiera un cigarro para ellos atracarlos yo les dije que no quería pedirles nada y ellos fueron corriendo y los robaron, en eso uno de los muchachos que estaba en el suelo se quería parar y me seguían diciendo “VENTE CAGAITO NO TE QUEDES PARADO” luego como le muchacho seguía con las ganas de pararse ASDRUBAL lo golpea con los pies, y le disparó en la cabeza con un chopo que el tenía en ese momento yo me puse a llorar y ellos se fueron corriendo,...”

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en fecha 30/09/11, suscrita por los funcionarios AGENTE OMAR PEÑA, adscritos a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica de Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ Se recibió llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que le adolescente ASDRUBAL RODRIGUEZ, quien figura como investigado en la presente causa y hasta los actuales momentos se encuentra huyendo, que se apersonaran a la zona con la intención de capturarlo,... seguidamente siendo las 09:50 horas de la noche le realice llamada telefónica a la Abogada MARIA GUEVARA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con la finalidad de solicitar que sea tramitada orden de Aprehensión Urgente y necesaria ante le Juez de Control de Guardia, en contra del adolescente RODRIGUEZ GONZALEZ ASDRUBAL RAMON, venezolano, de 17 años de edad, con cedula de identidad numero V.-23.539.780, quien manifestó que tramitaría la referida orden,... En el día de hoy siendo las 12:10 horas de la madrugada,... se recibió llamada telefónica de parte de la Abogada Maria Guevara, Fiscal Décimo Auxiliar encargada Del Ministerio Publico Del Estado Monagas, informo que a las 01:30 horas de la madrugada del día de hoy sábado 01/10/11, la Juez Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Abogada EDITH MAITA, acordó ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA Nº NP01-D-2011-000437, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJCUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO , en contra del adolescente RODRIGUEZ GONZALEZ ASDRUBAL RAMON, venezolano, de 17 años de edad, con cedula de identidad numero V.-23.539.780, ... por lo que me constituí en comisión en compañía de los funcionarios DETECTIVE BAUDILIO PLAZA, AGENTE JUNIOR CASTELLANOS, SIMON RODRIGUEZ, FRANKLIN GUILLEN, CABO PRIMERO PEM ANTONIO ZERPA, y DETECTIVE JOSE GONZALEZ,... hacia la calle principal del sector Ciudad Bendita, sector Santa Inés de esta ciudad, con el fin de dar cumplimiento a la Orden de Aprehensión... realizamos varios recorridos, ...siendo abordados por los moradores del sector, quienes nos informaron que la persona requerida por la comisión se encontraba oculto en una zona boscosa llamada El Morichal...agregando que como vestimenta tiene una camisa tipo chemise color verde un jeans color gris, ,...nos desplegamos por el sector,...visualizando finalmente a las 05:00horas de la mañana, que una persona con las características similares,...deambulaba por la calle principal del sector Ciudad Bendita, por lo que procedimos a darle la voz de alto, quedando identificado como: RODRIGUEZ GONZALEZ ASDRUBAL RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, obrero, sin residencia fija, hijo de LUISA ZERPA (V) y GREGORIO GONZALEZ (V) cedula de identidad numero V.-23.539.780, notificándole a las 05:10 horas de la mañana que quedaría detenido,...” .Folio 65 y 66.

El jóven Adolescente en la audiencia Preliminar: ciudadano ASDRUBALR AMON RODRIGUEZ GONZALEZ, expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA LA REPRESENTACIÓN FISCAL”. Y la defensa ratifico esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en auto que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cometieron el hecho en fecha 03-04-11, conjuntamente con otros sujetos realizaron la perpetración del hecho punible en contra la victima YORBELTY RAFAEL MARCANO CENTENO (OCCISO), existiendo en actas elementos que señalan al joven de auto como el sujeto que disparo en la cabeza con un arma tipo chopo, a la victima de auto, el cual se encontraba en compañías de otros sujetos, siendo apreciados los elementos probatorios resultando ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, se hace absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajusta con tal perfección que la conducta efectivamente se atribuye a los autores configurando el injusto típico y por ende culpable

Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓ DE ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano YOBELTIS RAFAEL MARCANO CENTENO (occiso); sanción recaída sobre el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de unos sujetos que realicen la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito quedando clara la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenia todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano YOSBERLY RAFAEL MARCANO CENTENO, por medio de la acción ejercida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de impactarle un disparo con un arma de fuego tipo chopo en la cabeza a la victima de auto, lo que origino el deceso de la victima de auto.
Elementos Subjetivos del Delito Homicidio Intencional:

El Homicidio Intencional Calificado es la muerte de un hombre, de una persona, de un individuo de la especie Humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal encuentra demostrada la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, considerando que se encuentran demostrados, los extremos de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓ DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano YOBELTIS RAFAEL MARCANO CENTENO (occiso). Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

En la presente causa, para establecer la culpabilidad responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓ DE ROBO AGRVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano YOBELTIS RAFAEL MARCANO CENTENO (occiso), debió apreciarse no sólo la manifestación dada de Admitir los hechos, sino además las pruebas técnicas que cursan en el expediente.


Visto igualmente que los adolescentes se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.


Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, vista la admisión de los hechos realizadas de manera libre, voluntaria y espontánea de los jóvenes adolescentes de auto, se demostró la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓ DE ROBO AGRAVADO, Por lo que queda comprobado el acto delictivo, hecho que causó la muerte de la en del ciudadano YOBELTIS RAFAEL MARCANO CENTENO (occiso);..

b) La comprobación de que los adolescentes han participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del imputados IDENTIDAD OMITIDA como autor del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓ DE ROBO AGRAVADO, de todo el cúmulo de elementos analizados sumados a su voluntad libre de Admitir los Hechos; este delito afecta el bien Jurídico mas importante como lo es LA VIDA, en la materia especial que nos ocupa, este delito se sanciona con medida privativa de libertad. Considera este Tribunal prudente aplicar a los acusados la medida de Privativa de Libertad

d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente fue protagonista del hecho objeto de investigación, y por cuanto admito haber cometido el delito, se evidencia que son responsable penalmente.

e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que aun cuando los imputados hoy día cuenta con 17 años de edad, a los fines de evitar que posteriormente incurra en esas conductas necesita ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el, es por lo que, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida de PRIVACION DE LA LIBERTAD.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que IDENTIDAD OMITIDA no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo uno ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma ratifica la medida privativa de libertad por cuanto el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, realizándose la rebaja respectiva de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 583 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, Resuelve: PRIMERO: Condenar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma ratifica la medida privativa de libertad por cuanto el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, realizándose la rebaja respectiva de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 583 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por La Comisión Del Delito De HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓ DE ROBO AGRVADO , previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano YOBELTIS RAFAEL MARCANO CENTENO (occiso), SEGUNDO: Se ratifica la medida privativa de libertad, al igual que el sitio de reclusión en el centro Socio Educativo Satinai, a los fines de su reclusión nuevamente tanto quede definitivamente firme la presente decisión, vencido el lapso legal procederá este Tribunal a remitir las actuaciones originales de la presente causa a los fines de que el Tribunal de Ejecución de Carúpano ejecute y compute la decisión, debiendo decidir dicho órgano jurisdiccional cual será el sitio de reclusión donde el joven de marras deberá cumplir con su sanción. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. : Asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Carúpano, una vez vencido el lapso legal. Diaricese, Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO


ABG. JULIOR AFAEL RIVAS AZOCAR