REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2011-000320

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION


En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada MARIA CRISTINA ACHO, apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 19/07/2011, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano ABNER VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.522.784; por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, en la persona del ciudadano ABNER VILORIA. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA CRISTINA ACHO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la de la Sentencia de fecha 19/07/2011, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la decisión dictada en fecha 19/07/2011, dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo



La Parte Demandante


ABNER VILORIA



La Secretaria de Sala La Abogada Asistente


Abog. Daniella Farías Abog. Beverly Avendaño