REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2011-000051
ASUNTO : FP11-R-2011-000051
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: HUGO JOSE MONTES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.970.611, y con domicilio en Ciudad Bolívar.
APODERADO JUDICIAL: KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 120.609
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: RICHARD SIERRA, MARIA ALEJANDRA BLANCO PEÑA, HENDER MONTIEL MARTINEZ, RANIER GONZALEZ MONTILLA, NELSON EDUARDO GONZALEZ DURAN, JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, OSKAR MEDINA JIMENEZ, SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ, SOLSIRE DAYANA MENDOZA, todos de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 37.728, 38.901, 63.972, 92.289, 137.294, 67.432, 89.145, 62.695 y 136.185, respectivamente.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA.
Visto el presente expediente conformado por un dos (2) piezas sobre el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 09 de Octubre de 2008, contentivo la primera de (401) folios, y la segunda de (99); a continuación este Tribunal de Alzada, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer dicho asunto, hace las siguientes consideraciones:
De las actas procesales contenidas en el expediente, se observa cursante al folio 348 de la primera pieza del expediente, sentencia dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, donde declara sin lugar la pretensión del actor HUGO JOSE MONTES MEDINA.
Cursa al folio 382 del expediente que el juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar oye el recurso de apelación y lo remite al tribunal Cuarto Superior de Ciudad Bolívar.
Cursa al folio 394 del expediente inhibición planteada por el Juez LIZANDRO PADRINO, en su carácter de juez Superior Cuarto del Trabajo y remite a los tribunales superiores del trabajo de Puerto Ordaz.
En fecha 10 de Febrero de 2011 la Juez MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ se aboca al conocimiento de la causa y en fecha 14 de Febrero de 2011, decide la inhibición planteada por el Juez Cuarto Superior del Trabajo, declarando con lugar dicha inhibición y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que le asignen nomenclatura y se reasigne al mismo Juzgado Superior.
En fecha 18-10-2011 la Juez MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ se inhibe del conocimiento de la causa y en fecha 25-10-2011 este juzgador Superior Primero del Trabajo decide dicha inhibición, declarándola con lugar y quedando en conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, la Resolución N°. 2005-00024, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2005, que crea los Tribunales Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, establece lo siguiente:
Artículo 1: Se crean tres (3) Tribunales Superiores del Trabajo en la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, los cuales se denominarán:
Tribunal Superior Segundo del Trabajo y Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ambos con sede en la ciudad de Puerto Ordaz y; Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Artículo 2: Los Tribunales Superiores antes mencionados tendrán competencia exclusiva en materia del trabajo.
Artículo 3: Los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conocerán en segunda instancia de las decisiones dictadas por los seis (06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y los nueve (09) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. De igual manera, conocerán de las decisiones que en materia del Trabajo dicten los Juzgados de los Municipios Caroní, Piar, Padre Pedro Chien, Roscio, Sifontes, Gran Sabana y El Callao, todos del Estado Bolívar.
Artículo 4: El Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conocerá en segunda instancia de las decisiones dictadas por los dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y los cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Ciudad Bolívar. De igual manera, conocerá de las decisiones que en materia del Trabajo dicten los Juzgados de los Municipios Raúl Leoni, Heres, Sucre, Cedeño, todos del Estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui. (Resaltado del Tribunal).
De lo anterior se infiere, que la remisión del expediente al tribunal superior de Puerto Ordaz, para que se conociera del recurso de apelación incoado, subvirtió la competencia de los tribunales superiores para conocer de dicho recurso, ya que para la fecha existía en Ciudad Bolívar, el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo, quien era el órgano competente por el territorio para conocer de dicho recurso.
Ahora bien, en aplicación analógica del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal del trabajo por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
Conforme a lo anterior, siendo este Tribunal Superior incompetente por el territorio para conocer la presente causa, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez Superior Cuarto del Estado Bolívar y Coordinador Laboral, con sede en Ciudad Bolívar a los fines que proceda éste a la convocatoria de cualesquiera de los Jueces Suplentes designados a tal fin, para que conozcan la presente causa. Líbrese oficio. ASI SE ESTABLECE.
-II-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, y como consecuencia de lo anterior SE ORDENA su remisión al Tribunal Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial sede Ciudad Bolívar.
EXPIDASE COPIA CERTIFICADA, LIBRESE OFICIO y CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los TRES (03) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO,
ABG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO
La Secretaria,
Abg. DANIELLA FARÍAS
En la misma fecha se dictó, publicó la sentencia anterior, siendo las OCHO Y TREINTA Y CINCO (08:35) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. DANIELLA FARIAS
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