REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 01 de noviembre de 2.011.-
201º y 152º

ASUNTO: FP02-U-2011-000079 SENTENCIA Nº PJ662011000198

Visto el escrito de demanda por Cobro Ejecutivo de Créditos Fiscales Vía Intimación, interpuesto ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitido a este Despacho en fecha en fecha 27 de octubre de 2.011, mediante oficio Nº 512/2011, de fecha 24 de octubre de 2.011, incoado por el Abogado Sergio Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.558, representante legal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, a los fines de ejercer demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., por concepto de TRIBUTOS por un monto de equivalente a UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 06/100 CÉNTIMOS (BS. 1.674.696,06); debidamente liquidados en la Planilla de Liquidación Nº 201.101, e igualmente, demanda el pago de las SANCIONES PECUNIARIAS equivalentes al monto de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (1.910.253,07), debidamente liquidados en la Planilla de Liquidación Nº 201.102, que son cantidades liquidas y exigibles, determinadas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 0068-011, notificada a la prenombrada contribuyente en fecha 23 de junio de 2011, en la cual se le Intimó al Pago, todas emanadas de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, sin perjuicio de los intereses y costas procesales calculados prudencialmente por el Tribunal, aceptando la declinatoria de competencia en fecha 28 de octubre de 2011 mediante sentencia interlocutoria Nº PJ0662011000192, dándosele entrada en esa misma fecha en el archivo de este Juzgado. El Tribunal luego de una revisión de las actas procesales que conforman la presente acción, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a disposición expresa de la ley y cumple las exigencias de los artículos 289, 291, 294, del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la demanda en cuanto a lugar a derecho. En consecuencia, en lo atinente a la medida de embargo la misma se tramitará por Cuaderno Separado una vez que conste en autos la intimación de la contribuyente; y a tales efectos, se ordena intimar de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, a la contribuyente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.; en la siguiente dirección: Avenida Río Caura, urbanización Prados del Este, Torre Humboldt, Piso 10, oficina 10-13, Caracas, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la consignación en autos, de su intimación.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr/cornelio.-