REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 14 de Noviembre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2007-000089 SENTENCIA Nº PJ0662011000203

Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Tribunal mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/1365 de fecha 29 de mayo de 2007, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, ejercido subsidiariamente el recurso jerárquico ante ese mismo órgano, por la ciudadana Edicta Cecilia Rodríguez Cuba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.635.804, representante legal de la firma mercantil DISTRIBUIDORA SOLEAR, F.P., asistida por la Abogada Janitzia Mercedes Domínguez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.884.702, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.125, contra las Planilla para Pagar Nº 081001225000560, 081001240000537, 081001240000536 y 081001225000362, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En fecha 20 de junio de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente DISTRIBUIDORA SOLEAR, F.P., y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 41).

En fecha 22 de junio de 2.007, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libraron los oficios Nº 740-2007 y 741-2007, dirigidos a los ciudadanos Fiscal y contralor General de la República. (v. folios 42 al 52).

En fecha 22 de junio de 2.007, se libró la notificación dirigida a la prenombrada contribuyente (v. folio 53).

En fecha 19 de julio de 2.007, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT (v. folios 54, 55).

En fecha 13 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA SOLEAR, F.P. mediante la cual consigna la respectiva boleta por cuanto se le hizo imposible notificarla. (v. folios 56 al 58).

En fecha 16 de septiembre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente de autos, para ser fijado en la cartelera del tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. (v. folio 59)

En fecha 01 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal fijo en la cartelera del Tribunal el Cartel de notificación librado a la contribuyente DISTRIBUIDORA SOLEAR, F.P, asimismo el secretario del Despacho dejó constancia de tal actuación.(v. folio 60).-

En fecha 27 de abril de 2009, la suscrita Juez provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa. 8v. folio 61).

En fecha 26 de mayo de 2.009, este Tribunal agregó el oficio Nº 174-2009 de fecha 23 de abril de 2009, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2009-001050, remitida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta la comisión de la notificación de los ciudadanos Fiscal Contralor General de la República (v. folios 62 al 77).

En fecha 02 de junio de 2009, este Tribunal agregó el oficio Nº 542 de fecha 20 de mayo de 2009, mediante el cual la ciudadana Procuradora General, informa que la notificación practicada por oficio Nro. 743-2007 de fecha 22 de junio de 2007, se considera como no practicada por falta de los recaudos conducentes.

En fecha 12 de junio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar nuevamente comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República, notificándole que la parte interesada no ha provistos de los medios necesarios para la expedición de las copias respectivas. (v. folios 82 al 88).

En fecha 09 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación ordenada supra. (v. folios 89 al 93).

En fecha 14 de agosto de 2009, este Tribunal agregó el oficio Nº 3338-09 de fecha 30 de julio de 2009, mediante el cual se anexa comisión Nº 695 cumplida por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde consta la notificación de la Procuradora General de la República, la cual fue declarada como no practicada, según oficio Nº 542 de fecha 20 de mayo de 2009, inserto al folio 80. (v. folios 94 al 106).

En fecha 14 de agosto de 2009 el Alguacil de este Tribunal envío por el correo interno de la DEM oficio Nro. 739-2007, 740-2007 y 741-2007, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 107 al 112).

En fecha 17 de septiembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal envío por el correo interno de la DEM oficio Nº 742-2007, 742-2007, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República (v. folios 113 al 116)

En fecha 09 de octubre de 2009, este Tribunal agregó el oficio Nº 949 de fecha 30 de septiembre de 2009, mediante el cual la ciudadana Procuradora General, da acuse de recibo de la notificación practicada por oficio Nº 814-2009 de fecha 16 de junio de 2009. (v. folio 117 al 119).

En fecha 21 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República. (v folios 120, 124).-

En fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal agregó el oficio Nº 09-2446 de fecha 21 de octubre de 2009, remitido por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la Procuradora General de la República, practicada por oficio Nº 814-2009 de fecha 16 de junio de 2009. (v. folios 125 al 140)

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 17 de noviembre de 2009, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las resultas de la comisión Nº 3987, mediante la cual se le participa a la Procuradora General que la notificación será practicada con las formalidades de Ley, una vez que la parte interesada provea las copias conducentes.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende que desde el día 01 de octubre de 2008, fecha en la cual el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el Cartel de Notificación librado a la contribuyente DISTRIBUIDORA SOLEAR, F.P., (v. folios 66), y en fecha 17 de noviembre de 2009, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la que consta la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folio 140), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, siendo que desde el día 01 de octubre de 2008, fecha en la cual el Secretario de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el Cartel de Notificación librado a la contribuyente (v. folios 66), así mismo se desprende del caso de marras, que desde el día 17 de noviembre de 2009, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la que consta la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (v. folio 140) hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de un (1) año y once (11) meses sin haberse ocurrido el impulso respectivo o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de las partes, en especial de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las notificaciones correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

En el día de hoy, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011), siendo las nueve y veintinueve minutos de la mañana (09:29 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000203.

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc