REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 18 de noviembre de 2.011.-
201° y 152°.
ASUNTO: Nº FP02-U-2010-000048 SENTENCIA Nº PJ0662011000209
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 08 y 09 de noviembre de 2011, por el Abogado Luís José Salazar y Luís Antonio Anaya Duarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.630 y 14.437, respectivamente, representantes judiciales de la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ “VENPRECAR”, C.A., por una parte y por la otra, el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 25.186, representante judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: En lo concerniente al escrito presentado por la prenombrada empresa, se observa en el Capítulo I: Reprodujo a favor de su representada el mérito favorable de los autos. En lo atinente al Capítulo II: De las pruebas documentales, promovió las siguientes: 1.- Comunicación Nº 11421/21/1/0016/2005 de fecha 19 de enero de 2005. 2.- Un (01) Reporte Automático computarizado de pantalla con copia del estado de Cuenta de su representada. 3.- Auto de Recepción Nº 2768 de fecha 20 de enero de 2005, firmado y sellado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 4.- Auto de Recepción de Recurso Nº DCE/049-2010 de fecha 15 de abril de 2010, firmado y sellado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 5.- Instrumento Poder que le fue otorgado al ciudadano ODIN GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.165.899. 6.- Auto de Recepción Nº 29160 de fecha 18 de mayo de 2010, firmado y sellado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 7.- Escrito de fecha 05 de mayo de 2010, dirigido al funcionario Jesús Urbina Romero; Gerente General de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 8.- Planilla de Pago Para Enterar Retenciones de IVA, distinguida con el Número 0590008660 de fecha 25 de enero de 2005. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.
Por otra parte, en lo referente a las pruebas promovidas por la representación del Fisco Nacional, encontrándose dentro del lapso legal establecido y en relación a los medios probatorios invocados a su favor, se advierte lo siguiente: en lo referido al Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, reproduce el mérito favorable que de los autos se desprenden a favor del Tesoro Nacional, en especial de la Resolución GRTI/RG/DJT/2010/071 de fecha 25 de mayo de 2010, así como del expediente administrativo que dio lugar a la misma, el cual consignará en el lapso de promoción de pruebas correspondientes. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/kagv.-
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