REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 21 de noviembre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2007-000120 SENTENCIA Nº PJ0662011000211

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2007, por la ciudadana Zoraida Otilia Marrón de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.036.574, Presidenta de la sociedad mercantil SERVICIOS ZOCAR, C.A., asistida por el Abogado Javier Gómez Marrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.133, contra la Resolución Nº 293-2007-08-25 de fecha 10 de agosto de 2007, emanada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

En fecha 02 de octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (v. folio 82).

En fecha 04 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General de Tributos Internos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); asimismo, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 83 al 95).

En fecha 04 de noviembre de 2008, la Abogada Maria José Hernández, identificada en autos, representante judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante diligencia consignó el expediente Administrativo de la sociedad mercantil SERVICIOS ZOCAR, C.A. (v. folios 96 al 131).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 132).

En fecha 01 de junio de 2009, se recibió del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta las notificaciones de los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v folios 133 al 153).

En fecha 01 de junio de 2009 se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, oficio Nº 562, de fecha 20 de mayo de 2009 (v. folios 154, 155)

En fecha 02 de junio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó agregar los oficios Nº 280-09 y 562 el primero del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el segundo de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, en virtud de las consignaciones este Tribunal ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas y al Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (v. folios 157 al 168).

En fecha 08 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente General de Tributos Internos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (v. folios 169 al 176).

En fecha 08 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 177 al 180).

En fecha 23 de octubre de 2009, se recibió el oficio Nº 3418-09 del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, concerniente a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 181 al 194).

En fecha 14 de enero de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 195 al 199).

En fecha 26 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al Gerente General de Tributos Internos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (v. folios 200 al 203).

En fecha 05 de octubre de 2010, se recibió el oficio Nº 1400-2.010 del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 204 al 220)

En fecha 08 de octubre de 2010, se ordenó agregar a los autos del presente asunto la comisión recibida (v. folio 221)

En fecha 14 de octubre de 2010, este Tribunal libró comisión dirigida Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 222 al 226).

En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió el oficio Nº 429-2010 del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la notificación dirigida al Gerente General de Tributos Internos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (v. folios 227 al 242).

En fecha 19 de noviembre de 2010, se recibió del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos del Instituto Nacional de Capacitación, Educativa Socialista (INCES) (v. folio 243).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 19 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual no consta la notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos del Instituto Nacional de Capacitación, Educativa Socialista (v. folio 243).

En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende que desde el día 19 de noviembre de 2010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos del Instituto Nacional de Capacitación, Educativa Socialista (v. folio 243), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 01 de octubre de 2007, fecha en que la ciudadana Zoraida Otilia Marrón de Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 4.036.574, Presidenta de la sociedad mercantil SERVICIOS ZOCAR, C.A., asistida por el Abogado Javier Gómez Marrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.133, interpuso su escrito recursivo (v. folios 1 al 81) última actuación de la recurrente, y luego en fechas 17 y 19 de noviembre de 2010, fue recibido y agregado a los autos la comisión recibida del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (v. folios 227 al 243), hasta la presente fecha, no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia de Tributos Internos del Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) y a la contribuyente SERVICIOS ZOCAR, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO

En el día de hoy, las nueve y cuarenta y nueve minutos de la mañana (09:49 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000211.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr.-