REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 21 de noviembre de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2010-000015 SENTENCIA Nº PJ0662011000210
Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/558 de fecha 24 de febrero de 2010, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), intentado ante ese mismo órgano, por el ciudadano Salvador Giordano Nuccio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.383.532, Presidente de la empresa COMERCIAL REDIFESA, S.A., asistido por el Abogado José Francisco Osoria Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.483, contra la Planilla de Liquidación Nº 9089000650, de fecha 17 de junio de 2.009 y Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/095 de fecha 30 de septiembre de 2009, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 01 de marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente COMERCIAL REDIFESA, S.A., y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 81).
En fecha 02 de marzo de 2010, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República, (v. folios 83 al 93).
En fecha 02 de marzo de 2010, se libraron notificación dirigidas a la empresa COMERCIAL REDIFESA, S.A., a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respectivamente (v. folios 94, 95, 96).
En fecha 10 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 97, 98).
En fecha 20 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 99 al 102).
En fecha 27 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 103, 104)
En fecha 07 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la contribuyente COMERCIAL REDIFESA, S.A. (v. folios 105, 106)
En fecha 19 de noviembre de 2010, este Tribunal agregó el oficio Nº 397-2010 de fecha 09 de agosto de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001569, remitida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta la comisión de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 122).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 09 de agosto de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta la comisión de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende que desde el día 09 de agosto de 2010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta la comisión de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, siendo que desde el día 07 de julio de 2010, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de notificado a la contribuyente COMERCIAL REDIFESA, S.A. (v. folios 105); a la postre, de que en fecha 09 de agosto de 2010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde consta la comisión de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 121) hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de las partes, en especial de los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese las notificaciones correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
En el día de hoy, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (09:04 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000210.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Njc/malr.-
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