REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 22 de noviembre de 2.011.-
201° y 152°.

ASUNTO: Nº FP02-U-2010-000058 SENTENCIA Nº PJ0662011000212

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de noviembre de 2011, por la Abogada Sergimar Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 125.675, representante judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual promueve a favor de la República en el Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos, especial de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/79 de fecha 02 de junio de 2010 -objeto del presente recurso-, así como todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo que dio origen a la misma, según lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, y que riela del folio 04 al 107, ambos inclusive del expediente. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese de la presente decisión, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO
YCVR/Malr/kagv.-