REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 22 de noviembre de 2.011.-
201° y 152°.

ASUNTO Nº FP02-U-2011-000060 SENTENCIA Nº PJ0662011000213

Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 14 de noviembre de 2.011, presentado por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la empresa MOTORES EL ROBLE C.A, mediante el cual promueve las siguientes pruebas de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 196 del Código de Procedimiento Civil: en lo concerniente a su Capitulo I: Acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba -reproduce a su favor- el mérito favorable que se desprende de los autos, especialmente de todos y cada uno de los documentos que conforman el expediente administrativo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, reproduce el mérito favorable que de los autos se desprenden, especialmente las fechas de notificaciones que constan en las Actas Fiscales Nº 307 y Nº 308, en las Resoluciones (Sumario Administrativo) Números 0043 y 0044, todas consignadas en originales marcadas con letra “A y B” con el recurso contencioso tributario. Con relación al Capitulo II: Promueve Prueba de Exhibición de documentos, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Tributario y 436 del Código de Procedimiento Civil, en la que solicita a este Juzgado proceda a intimar a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a que exhiba o entregue al Juzgado los siguientes documentos: i.) La Resolución Nº 788781 de fecha 30 de mayo de 2002, emanada del despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y a tal efecto acompaña copia de la Resolución Nº 0484, emanada de la Coordinación de Hacienda Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Caroní de fecha 04 de noviembre del año 2004, del que hace referencia expresa en el tercer párrafo de la pagina 2/3. ii.) La Resolución Nº 2287, de fecha 12 de junio del año 2008, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Caroní. A tales efectos acompañó copia de la Resolución 2287, de fecha 12 de junio de 2008, marcada “B2”. Este Tribunal la admite en cuanto a lugar a derecho, acordando fijar al décimo (10) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que exhiba o entregue al Juzgado los documentos indicados supra, para su exhibición. Asimismo, en el Capitulo III: Promovió las siguientes pruebas documentales: 1.) Copia certificada del Contrato de Concesión, marcada con la letra “C”, suscrito por la recurrente y MMC AUTOMOTRIZ, C.A.; 2.) Copias certificadas de las listas de precios vigentes para los periodos investigados, marcada con la letra “D”. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite todas las pruebas promovidas por la parte recurrente, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Alcalde y Sindica del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/jgmt