REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 08 de noviembre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000004 SENTENCIA Nº PJ0662011000199

-I-

Vista la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2011 (v. folio 121y 122), mediante el cual se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitida mediante oficio Nº 425/10 de fecha 14 de diciembre de 2.010, remitido a este Juzgado en fecha 01 de febrero de 2.011, del presente recurso contencioso tributario incoado ante ese mismo órgano, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.967.035 y 12.959.205, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 12.870 y 86.860 respectivamente, en representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A, contra la Resolución Nº 0678 de fecha 07 de mayo de 2.010, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar; de igual forma, en fecha 09 de febrero de 2011, se le dio entrada al presente recurso contencioso (v. folio 123), ordenándose así las notificaciones de ley a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y a la contribuyente CERVECERÍA POLAR C.A., respecto a la admisión o no del recurso ejercido; y por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Igualmente, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la prenombrada contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 124 al 131).

En fecha 01 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo de la DEM, el oficio Nº 159-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y boleta de notificación dirigida a la contribuyente Cervecería Polar C.A. (v folios 132 al 135)
En fecha 02 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 158-2011, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v folios 136 y 137).

En fecha 01 de junio de 2011, se recibió comisión Nº AP-C-11-653, remitida mediante oficio Nº 0267-2011, por el Juzgado Vigésimo Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (v. folios 138 al 150)

En fecha 03 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión in comento, donde consta la notificación de la contribuyente CERVECERÍA POLAR C.A., la cual no fue debidamente practicada y se ordenó librar nuevamente la comisión a la contribuyente antes mencionada (v. folio 151).

En fecha 03 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando librar la notificación de la contribuyente CERVECERÍA POLAR C.A. (v. folios 152 al 155).

En fecha 08 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo de la DEM, el oficio Nº 950-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y boleta de notificación dirigida a la contribuyente CERVECERÍA POLAR C.A. (v. folios 157 al 160).

En fecha 20 de junio de 2011, se recibió diligencia del Abogado Hugo Márquez Espósito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR C.A., mediante el cual consignó poder add efectum vivendi y se dio por notificado del presente recurso contencioso tributario. (v. folios 161 al 166)

En fecha 12 de julio de 2011, el abogado Hugo Márquez Espósito, ya identificado, presentó diligencia mediante el cual solicitó se le sea entregada las comisiones libradas por este Tribunal a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (v folios 167 y 168)

En fecha 13 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dio respuestas a la diligencia presentada supra, y se abstuvo de acordar lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 169)

En fecha 28 de julio de 2011, se recibió diligencia del abogado Hugo Márquez Espósito, donde consigna copias simples del presente recurso y se le designe como correo especial para la practica de las notificaciones de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. (v folios 170 y 171)

En fecha 29 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el empresa recurrente (v. folio 172).

En fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal levantó Acta de formal entrega al representante judicial de la recurrente de los oficios Nº 156-2011 y 157-2011, para la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 173).

En fecha 11 de agosto de 2011, la representación judicial de la empresa demandante consignó debidamente firmado y sellado los oficios antes descritos (v. folios 174 al 179).

En fecha 28 de octubre de 2011, se recibió comisión Nº 4582, remitida mediante oficio Nº 11-3351, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (v. folios 180 al 200).

En fecha 31 de octubre de 2011, la Abogada Yeni Fannoun, identificada en autos, consignó poder otorgado por la Alcaldía de Municipio Autónomo Caroní (v. folios 201 al 206)

En fecha 01 de noviembre de 2011, se dictaron autos mediante los cuales se ordenó agregar la comisión Nº 11.3351, la cual fue debidamente practicada y el poder consignado. (v. folio 207, 208)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº 425/10 de fecha 14 de diciembre de 2.010, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitido a este Juzgado en fecha 01 de febrero de 2.011, interpuesto ante ese mismo órgano, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.967.035 y 12.959.205, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 12.870 y 86.860 respectivamente, en representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A, contra la Resolución Nº 1.220-A, dictada por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario; visto que la Administración Tributaria Municipal, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de Amparo Constitucional como Medida Cautelar, que la misma se tramitará y sustanciará mediante Cuaderno Separado el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECREATARIA ACCIDENTAL


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO


En el día de hoy, siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662011000199.


LA SECREATARIA ACCIDENTAL


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO

YCVR/Malr/ddac.-