REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2011-000308
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos CARLOS ACOSTA y CARLOS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V- 4.031.683 y 8.362.457, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados en ejercicio LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO y JESÚS SALOM RIVAS, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 64.017 y 15.766, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEREDON DE VENEZUELA, C.A, constituida conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada en el Callao, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de mayo de 2001, anotada bajo el numero 50, tomo A Nº 31.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: El abogado en ejercicio JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 10.631.
MOTIVO: APELACION
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y providenciado mediante Auto de fecha 18 de Octubre de 2011, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano LUIS LOPEZ MEDRANO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.017, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha Diez (10) de Agosto del Dos Mil Once (2011), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Diez (10) de Noviembre del Dos mil once (2011), a las 09:30 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, dejándose constancia solo de la asistencia de la parte demandada, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 11 de Agosto de 2011, el Representante Judicial de la parte Demandante ejerció formal Recurso de Apelación, contra la sentencia dictada en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Once (2011), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Ahora bien, conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la Parte Demandante Recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias previstas en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmado el auto recurrido. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el ciudadano LUIS LOPEZ MEDRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.017, apoderado judicial de la parte demandante recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2011 dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO.
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las Once horas (11:00) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO.
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